PEÑA/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Felipe Antonio Peña Bañados, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de Juniet Carolina Cárdenas Berrueta, Juan Diego Manzanilla Cárdenas y Diego Nicolás Manzanilla Cárdenas, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 inciso 3 y 19 numeral 7, de la Constitución Política de la República. Indica que durante el año 2020, los amparados solicitaron Visa De Responsabilidad Democrática ante el Consulado de Caracas, las cuales fueron acogida a trámite con todos los recaudos solicitados, sin embargo el 11 de noviembre del año 2020, los amparados recibieron un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre de su procedimiento sin indicar razones de derecho especificas sino simples razones espurias, en atención a la pandemia del covid-19, vulnerando el principio de reunificación familiar e interés superior del niño, evitando así la intención principal de los amparados de reunirse con su familia: su cónyuge y padre Diego Ernesto Manzanilla Díaz. Por otra Parte, los niños Juan Diego y Diego Nicolás de 7 y 6 años de edad, buscaban a través de la visa reencontrase con su padre residente en el país y así cumplir su sueño de ver reunida a su familia nuevamente. Sostiene que es menester, considerar que dicho acto es ilegal debido a las siguientes razones: 1) El acto de la autoridad vulnera la ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; 2) la causal que invoca la autoridad es improcedente, por tanto, el acto es ilegal, además la administración ha demostrado una demora culpable en la tramitación; 3) el acto de la autoridad vulnera el principio de la reunificación familiar. Solicita acoger la acción y en consecuencia, se d
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al cerrar la solicitud de la Visa de Responsabilidad Democrática de los actores, no obstante que ésta había sido acogida a trámite. Segundo: Que el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como en él se expresa-, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Por lo demás, las razones que se expresan para justificar tal decisión son impertinentes y arbitrarias, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir con el procedimiento, lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. Tercero: Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones excepcionales al ingreso adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora garantiza y el derecho fundamental involucrado, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley. En efecto, de acuerdo con los antecedentes, la cancelación o término en la tramitación de la visa de responsabilidad democrática, solicitada en favor de los amparados, se torna ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad ambulatoria y seguridad individual. Cuarto: Que por otra parte, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9 de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Quinto: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigentes al dictarse un acto genérico que no distingue la situación particular de los amparados, afectando con ello la garantía prevista e
Fallo
por tanto, el acto es ilegal, además la administración ha demostrado una demora culpable en la tramitación; 3) el acto de la autoridad vulnera el principio de la reunificación familiar. Solicita acoger la acción y en consecuencia, se declare que el mencionado acto es ilegal y arbitrario, disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo y ordenado al Ministerio de Relaciones Exteriores regularizar la situación, admitir la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, tramitarla en un lapso prudencial que no exceda de 30 días, y acogerla, disponiendo un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho, tomando como parámetros los requisitos vigentes para la fecha de la dictación del cierre masivo. A folio 8 informa informa don Julio Fiol Zúñiga, Embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, indica que en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática de los amparados, se encuentra en estado de “validar antecedentes”, es decir, en plena tramitación. Menciona que cómo es de público conocimiento a partir del mes de diciembre de 2019, se ha producido un brote mundial de virus denominado SARS-COV-2, el que ha afectado a Chile y a otros Estados, en este contexto mediante Decreto Supremo N° 104 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública. Lueg
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece Felipe Antonio Peña Bañados, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de Juniet Carolina Cárdenas Berrueta, Juan Diego Manzanilla Cárdenas y Diego Nicolás Manzanilla Cárdenas, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zav
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