/GENDARMERIA DE CHILE VI DIRECCION REGIONAL
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece don Carlos Rivera Sánchez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Diego Armando Henríquez Cofre, en contra de Dirección General de Gendarmería de Chile. Afirma que respecto al amparado, quien se encuentra actualmente recluido en CP Los Andes, se decidió ejecutar el traslado desde el recinto de la ciudad de los andes al complejo penitenciario Valparaíso afectando gravemente la libertad personal y seguridad individual del recurrente, y contraviniendo lo dispuesto en el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y artículo 53 del Decreto Supremo 518. Pide se ordene dejar sin efecto el traslado dispuesto así como cualquier otro acto administrativo en el que se dispusiera o resolviera traslado del amparado ordenando el retorno al centro de cumplimiento de los andes pues su defecto al recinto de San Felipe. Expone que el día 21 de diciembre de 2021 se realizó dicho traslado, atendido ha sostenido aumento de la población penal del recinto de los andes, y con alto riesgo de sobrepasar el 120% permitido de sobrepoblación, y por sobre el cual se comienza pagar una multa por cada día de sobrepoblación. El recurrente está condenado a seis años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo con intimidación y a la pena de tres año y un día como autor del delito de receptación tiene a toda su familia Direct de red de apoyo en la ciudad de los andes y San Felipe. Es así, el traslado representa además un riesgo a a la seguridad individual del recurrente dada la complejidad del recinto carcelario de Valparaíso además de mantener rencilla con algunos de los internos de dicho penal El traslado no tiene fundamento plausible, viva en contra de su posibilidad de reinserción y el derecho de familia de seguir lo visitan lo que es un acto arbitrario e ilegal. A folio 4, evacua informe Carlos Ortiz Sánchez Alcaide CCP San Felipe, quien expone que el interno fue trasladado desde esa unidad pe
Fundamentos
motivos de sobrepoblación de sao unidad como lo refiere la defensa toda vez que es un recinto penal fiscal. Señala además que el traslado no esto póliza su proceso de reinserción social toda vez que los programas psicosocial ley de reinserción están presentes en el complejo penitenciario y le permiten continuar con su proceso de tratamiento y seguimiento. A folio 9, don Luis González Baez Director Regional de Gendarmería de Chile, informa señalando que atendido el informe técnico ya citado el traslado del interno amparado autor unidad penal de la región se ha efectuado por cuanto se trata de un líder negativo entre sus pares además identificado como uno dos principales gestores y abastecedor de sustancias ilícitas, elementos que ha lanzado desde el exterior de la unidad penal siendo posteriormente distribuidas al interior del penal esto vulnera la seguridad de la unidad penal de los andes que cabe señalar se trata de una unidad penal se alberga a internos de mediano y bajo compromiso delictual. A folio 10 se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° letra a) y artículo 6° N° 12 del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, en relación con lo previsto en los artículos 11 y 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, a Gendarmería le corresponde determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen la penas corporales que les son impuestas. TERCERO: Que atendido el mérito de los antecedentes, se desprende que el amparado fue traslado al Complejo Penitenciario de Valparaíso en atención a las sugerencias del informe técnico 158 de fecha 16 de diciembre de 2021, que refiere al interno como un líder negativo al interior del penal y funda su traslado, entre otras razones, en la circunstancia de ser una medida de seguridad para los demás reclusos al interior del penal, decisión que obedece a un procedimiento adoptado por Gendarmería de Chile, de conformidad a las atribuciones otorgadas por la legislación vigente, motivo por el cual no existe vulneración alguna que enmendar a través de la presente acción, por lo que se le rechazará conforme se dirá en lo resolutivo. CUARTO: Que atendido el mérito de los antecedentes, cabe señalar que no se encuentra acreditado en autos ningún acto que vulnere los derechos a la libertad personal y seguridad personal del amparado, tal y como lo previene el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual el recurso de amparo interpuesto será rechazado como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por Carlos Rivera Sánchez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Diego Armando Henríquez Cofre, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3390-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1 comparece don Carlos Rivera Sánchez, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Diego Armando Henríquez Cofre, en contra de Dirección General de Gendarmería de Chile. Afirma que respecto al amparado, quien se encuentra actualmente recluido en CP Los Andes, se decidió ejecutar el traslado
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