SIN INFORMACION

/DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece los abogados CAMILO MANUEL DURÁN RAMÍREZ, y KAMILA ELIZABETH ESCAMILLA CASTRO, quienes interponen recurso de amparo a favor de ALEXIS PIMIENTO PINTO, de nacionalidad Colombiana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por cuanto se ha resuelto la expulsión del país de la amparada, mediante resolución exenta Nº5714 de fecha 27 de noviembre de 2020. Señala que en el amparado siempre ha trabajado y ejercido su labor es para poder ser un aporte el país y para su permanencia en Chile. Que la actualidad ejerce su hospicio de cocinero, sin perjuicio de aquello por las dificultades de estar en situación de intranquilidad, inestabilidad al amparado ha estado trabajando los últimos meses de manera honrada y en ésta en el comercio ambulante la ciudad de Valparaíso. No ha podido realizar la gestión de regularizar su situación por temas económicos solicitando que no se le expulsa del país, el amparado busca quedarse para ayudar a su familia su país de origen. Añade que ha generado en Chile un grupo de amistad con los cuales vive en la ciudad de Valparaíso. Finaliza solicitando se acoja la presente acción cautelar, se deje sin efecto el acto administrativo y ordenar a la autoridad administrativa regularizar la situación migratoria. A folio 5, informa la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, indicando que la resolución en cuestionamiento, se funda en informes de la Policía de Investigaciones de Chile n°297 del 13 de noviembre de 2020, en el que se expresa el ingreso al país por paso no habilitado en forma clandestina, eludiendo el control de entrada. Que, con tales antecedentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 del DL 1.094 Ley de Extranjería, se presentó denuncia ante la Fiscalía, y posterior desistimiento de la acción. Sostiene que en mérito de los antecedentes se dicta la Resolución Exenta que ordena la expulsión del extranjero en razón de su ingreso clandestino, actuando estrictamente dentro

Fundamentos

considerando: Primero: Que de conformidad con lo prevenido en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley Nº 1094 de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros “que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”. Agrega en su artículo 17, que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. Segundo: Que en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente amparado en disposiciones legales vigentes. Tercero: Que el desistimiento de la acción penal no constituye un impedimento para la autoridad administrativa para ejercer las atribuciones que la ley le confiere, en la medida que el único efecto procesal que tal desistimiento produce es la extinción de la acción penal, tal como lo señala el artículo 158 del Decreto Nº 579 de 1984, que aprueba el Reglamento de Extranjería, lo que solo impide continuar con la persecución criminal del delito de ingreso ilegal al territorio nacional, pero obviamente no priva a la autoridad administrativa de ejercer la atribución de expulsión de quien ha ingresado ilegalmente a Chile. Cuarto: Que, además corresponde tener presente que según consta de los antecedentes, la recurrente ha reconocido el ingreso clandestino a nuestro país, motivo por el cual, no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal o arbitrario de la recurrida. Quinto; Que, por otro lado, no existen antecedentes que demuestren un real arraigo del amparado al territorio nacional, o la necesidad de reunificación familiar, ya que los documentos que lo hacen valer no dan cuenta de estas circunstancias.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de ALEXIS PIMIENTO PINTO en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta N° Nº5714 de fecha 27 de noviembre de 2020, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, dejándose sin efecto la medida cautelar de control de firma a que aquél se encuentra sujeto ante la Policía de Investigaciones de Chile, si se encontrare vigente. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Lavin, quien fue del parecer de acoger el presente recurso, teniendo para ello presente: 1° Que el recurso de amparo solicita se deje sin efecto la resolución N° Nº5714 de fecha 27 de noviembre de 2020, que decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, por haber ingresado clandestinamente al país, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. 2° Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial Regional, se indica que se presentó denuncia ante la Fiscalía y que se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece los abogados CAMILO MANUEL DURÁN RAMÍREZ, y KAMILA ELIZABETH ESCAMILLA CASTRO, quienes interponen recurso de amparo a favor de ALEXIS PIMIENTO PINTO, de nacionalidad Colombiana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por cuanto se ha resuelto la expulsión del país de l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica