SIN INFORMACION

/PDI CHILE

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Sebastian Felipe Vásquez Garay, quien interpone recurso de amparo a favor de WILVYN YEGUEIDI LINARES REYES, de nacionalidad Venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto se ha resuelto la expulsión del país del amparado, mediante resolución exenta N°3845, de 7 de septiembre de 2021, notificada el 6 de diciembre pasado. Señala que en el mes de diciembre de 2020 luego de transitar por 4 países el amparado y su familia ingresaron al país, sin la documentación exigida, por paso no habilitado y que su ingreso a Chile en tales condiciones se debe a la crisis económica que se vive en su país de origen y a la búsqueda de mejores condiciones de vida. Refiere que reside junto a su padrastro, ha trabajado de manera informal como mecánico para distintas empresas de la plaza, que actualmente ha logrado iniciar una nueva vida. Cuenta con una ocupación estable y está a la espera de regularizar su situación migratoria para aceptar una oferta de contrato de trabajo indefinido y ejercer como chofer en una empresa exportadora de Placilla, en este y otros sentidos, el amparado cuenta con un sostén económico para un desarrollo estable en este país. Acompaña documentos en apoyo a su arbitrio. Y añade que se presentó voluntariamente a Policía de Investigaciones para realizar la autodenuncia. Finaliza solicitando se acoja la presente acción cautelar, se deje sin efecto el acto administrativo y ordenar a la autoridad administrativa regularizar la situación migratoria. A folio 4, informa la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, indicando que la resolución en cuestionamiento, se funda en informes de la Policía de Investigaciones de Chile n°124 del 10 de febrero de 2021, en el que se expresa el ingreso al país por paso no habilitado en forma clandestina, eludiendo el control de entrada. Que, con tales antecedentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo solicita se deje sin efecto la resolución N° 3845, de 7 de septiembre de 2021, que decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, por haber ingresado clandestinamente al país, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial Regional, se indica que se presentó denuncia ante la Fiscalía y que se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes, es posible advertir que la expulsión del país resulta ser una medida desproporcionada, considerando vive en Chile junto a familia y desarrolla actividades lícitas remuneradas y cuenta con una oferta laboral, como se acredita con los documentos que acompaña. Quinto: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Sexto: Que, teniendo presente lo resuelto, se dejará sin efecto la medida de control de firma a la que está afecto el amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de WILVYN YEGUEIDI LINARES REYES en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta N°3845, de 7 de septiembre de 2021, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, dejándose sin efecto la medida cautelar de control de firma a que aquél se encuentra sujeto ante la Policía de Investigaciones de Chile, si se encontrare vigente. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Elorriaga, concurre al fallo teniendo únicamente presente lo señalado en el considerando quinto. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. N°Amparo-3372-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece el abogado Sebastian Felipe Vásquez Garay, quien interpone recurso de amparo a favor de WILVYN YEGUEIDI LINARES REYES, de nacionalidad Venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto se ha resuelto la expulsión del pa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica