CRUZ BLANCA S.A/RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A.
Rol
P-1881-2019
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13.08.2019, comparece Denisse Elías Moreno, abogado, en representación convencional de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., entidad del giro de salud previsional, Rut Nº96.501.450-0, ambos con domicilio en calle San Antonio N°378, oficina 401, de la comuna de Santiago. Interpuso demanda ejecutiva en contra de la sociedad RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A., Rut N°99.527.200-8, del giro transporte de pasajeros, representada legalmente por Jorge Luis González Molina, ambos con domicilio en El Quillay N°412, Parque Industrial Valle Grande, de la comuna de Lampa. Aduce que, en virtud de resolución N°2019-912 correspondiente al período abril y mayo del año 2019, la ejecutada adeuda la suma total de $804.825, y que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 17.322, la resolución señalada tiene mérito ejecutivo, suma a la que debe agregarse el reajuste y el interés penal. Señala que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 17.322, la resolución tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y que su acción ejecutiva no está prescrita. Por ello, pide ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la persona jurídica indicada por la suma de $804.825, más reajustes e intereses penales, con costas. Con fecha 13.09.2019, se le dio por requerida de pago a la ejecutada, en rebeldía. Con fecha 23.09.2019, la ejecutada –de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5° N°5 de la Ley 17.322- opuso a la ejecución la excepción del número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 26.09.2019, la demandante evacuó el traslado solicitando el rechazo de la excepción de pago. Con fecha 30.09.2019, El Tribunal declaró admisible la excepción de pago, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido: Efectividad de encontrarse pagada la deuda objeto del juicio. Con fecha 25.10.2019, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: La ejecutada opuso a la ejecución la excepción consagrada en el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil (en relación al artículo 5° de la Ley 17.322), esto es, “el pago de la deuda”, para ello la demandada manifiesta que efectuó los pagos de los trabajadores señalados en la resolución. Al respecto, aparte de que la ejecutada no menciona el número, fechas y montos de los pagos realizados, no existe prueba en la causa que acredite la extinción de la obligación alegada. Ello, por la circunstancia que la ejecutada acompañó al proceso documental que no resulta ser atingente a lo discutido, ya que los comprobantes agregados corresponden a períodos y trabajadores diversos de los demandados; además de que algunos de ellos indican como empleador a la Sociedad Logística Industrial S.A. (Rut:96.874.380-5). No está pues probado el pago alegado. Entonces, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, solo cabe desechar la excepción indicada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el Decreto Ley 3.500 y en los artículos 2, 5, 7 y demás pertinentes de la Ley 17.322: TGDDXXNVGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl I. RECHAZO la excepción de pago interpuesta por la ejecutada con fecha 23.09.2019. II. En consecuencia, ORDENO seguir adelante la ejecución respecto de la suma demandada, hasta hacer a la ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia. III. CONDENO en costas a la ejecutada. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT P-1881-2019. RUC: 19-3-0244404-0. PRONUNCIADA POR CRISTIAN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. En Colina a diecisiete de enero de dos mil veinte , se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-01-17T10:46:12-0300
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Colina, diecisiete de enero de dos mil veinte . VISTOS: Con fecha 13.08.2019, comparece Denisse Elías Moreno, abogado, en representación convencional de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., entidad del giro de salud previsional, Rut Nº96.501.450-0, ambos con domicilio en calle San Antonio N°378, oficina 401, de la comuna de Santiago. Interpuso demanda ejecutiva en contra de la sociedad RENTA EQUIPOS TRAMACA
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