SIN INFORMACION

REALE CHILE SEGUROS GENERALES S.A./COMISION PARA EL MERACADO FINANCIERO (LTE) VISTA CONJUNTA CON EL INGRESO CORTE N° 234-2021

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando Primero: Comparece don Stefanie Ramdohr Mongomery, abogada, en representación, de REALE CHILE SEGUROS GENERALES S.A (en adelante indistintamente “Reale”), domiciliado para estos efectos en Avenida Apoquindo N°3910, piso 5°, Las Condes y deduce ante esta Corte reclamo de ilegalidad en contra de las siguientes resoluciones dictadas por la Comisión para el Mercado Financiero: - Resolución Exenta N°1.502, de fecha 11 de marzo 2021, en cuya virtud se aplica sanción de multa a Reale Chile Seguros Generales S.A. y al Sr. Oscar Huerta Herrera. - Resolución Exenta N° 1.999, de fecha 12 de abril de 2021, en cuya virtud resuelve los recursos de reposición deducidos por Reale Chile Seguros Generales S.A y don Oscar Huerta Herrera en contra de la resolución exenta N°1502 de 11 de marzo de 2021. Fundando su reclamo indica que mediante Oficio Reservado UI N°970, de 22 de agosto de 2020, el Sr. Fiscal de la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado Financiero decidió formular cargos que indica en contra de la reclamante, consistentes en: Primer Cargo: Incumplimiento de los límites máximos de inversión representativa de reservas técnicas y patrimonio de riesgo, establecidos en la letra a) del número 5 y letra c) del número 9.2 de la Norma de Carácter General N° 152 – letra a) del número 5 del artículo 21 y letra c) del número 2 del artículo 23 del D.F.L. N° 251, respectivamente -, en los estados financieros de la Compañía referidos al 31 de diciembre de 2017, así como del límite máximo de inversión representativa normado en la letra c) del número 9.2 de la NCG N° 152, letra c) del número 2 del artículo 23 del D.F.L. N° 251 -, en sus estados financieros al 31 de marzo de 2018. Segundo Cargo: Incumplimiento de la obligación prevista en el número 2 de la Sección II.A. de la Circular N° 662, de mantener, en todo momento, invertidas las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo, en conformidad a los artículos 21° al 24° bis del D.F.L. N° 251, al menos a los cierres contables referidos al 31 de diciembre de 2017 y 28 de febrero de 2018. Señala que existen hechos cuya veracidad se encuentra asentada en autos, tales como que Reale Chile Seguros Generales S.A se constituyó en nuestro país mediante escritura pública de fecha 8 de noviembre de 2016 otorgada ante doña Verónica Salazar Hernández, Suplente de la Titular de la Trigésimo Séptima Notaria Pública de Santiago, doña Nancy de la Fuente Hernández, bajo el repertorio número 14.003-2016; que mediante Resolución Exenta N° 2.117, emitida por la Superintendencia de Valores y Seguros el día 12 de mayo de 2017, Reale obtuvo su respectiva autorización de existencia y aprobación de sus estatutos; que la junta extraordinaria de accionistas de 25 de octubre de 2017 de Reale Chile Seguros Generales, y previo a la fecha del Oficio Ordinario N°5724, acordó un primer aumento de capital en la suma de $11.190.909.498, mediante la emisión de 22.170 acciones de pago, ordinarias, nominativas, sin valor nom

Fallo

por tanto, debió dirigir y orientar su actuación conforme a ellas, so pena de ser sancionada. Que, efectuado una denuncia interna por la Intendencia de Seguros, en base a los resultados de su proceso de supervisión respecto de la Aseguradora y, habiéndose iniciado una investigación por el Fiscal, quien, en definitiva, formuló cargos a la reclamante, desarrollándose un Procedimiento Sancionatorio a su respecto, es dable concluir que, el Consejo de la CMF se encontró habilitado para resolver si Reale Chile Seguros Generales S.A. resultaba responsable de los cargos formulados, habiendo determinado en este caso en concreto, conforme al mérito de la prueba rendida y los descargos evacuados, que infringió la ley que la rige aplicándole una sanción de multa atendida la naturaleza de la infracción y las circunstancias que rodearon el caso en particular, por lo que no se pudo afectar el principio de legítima confianza, precisamente porque la reclamante, en su calidad de entidad aseguradora, siempre estuvo sujeto a la fiscalización y sanciones de la CMF en relación al cumplimiento de las normas que rigen la actividad que desarrolla, en los términos anteriormente expuestos. Que la alegación de la reclamante no desvirtúa su responsabilidad por infracción al D.F.L. N°251, NCG N°152 y Circular N°662, en tanto, siendo una Compañía de Seguros, es destinataria de dichas normas, por lo que debe dirigir y orientar su actuación conforme a ellas, entendiendo que dichas normas le son oponibles y

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y considerando Primero: Comparece don Stefanie Ramdohr Mongomery, abogada, en representación, de REALE CHILE SEGUROS GENERALES S.A (en adelante indistintamente “Reale”), domiciliado para estos efectos en Avenida Apoquindo N°3910, piso 5°, Las Condes y deduce ante esta Corte reclamo de ilegalidad en contra de las siguie

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