SIN INFORMACION

ESAGO LIMITADA/FIGUEROA VALDÉS JUAN - VUELVE A TABLA - (LTE)

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Guillermo Campos Aravena Abogado, domiciliado en Av. Las Condes 9460 oficina 906, de la comuna de Las Condes, en representación de la sociedad “Arturo Salinas y González Limitada”, también “ESAGO Limitada”, del giro construcción, de su mismo domicilio, y deduce recurso de queja en contra del Juez Árbitro del Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM) don Juan Eduardo Figueroa Valdés, domiciliado en calle Monjitas N°392 Piso 11, Santiago, por haber cometido falta o abuso grave en la dictación de la sentencia definitiva de fecha 30 de octubre de 2020 y notificada el día 3 de noviembre de 2020, que acoge parcialmente la demanda principal y demanda reconvencional deducidas en autos y que termina por condenar a su representada al pago de las sumas de dinero que se señalan. Fundando su recurso señala que su representada ESAGO es una sociedad de responsabilidad limitada del giro construcción enfocada a la realización de obras civiles menores, que comenzó a operar en este rubro hacia el año 2000 y desde esa fecha realizó de manera continua e ininterrumpida obras para Minera Anglo American Sur y que a partir de 2010 se adjudicó una mayor cantidad de obras y por montos mayores, concluyéndose las obras y pagándose sus precios sin mayores contratiempos. Atendida la especialidad de ESAGO y los más de 15 años servidos de manera continua e ininterrumpida a la demandada principal, ésta pasó a ser prácticamente único cliente, a cuyo servicio se centraron todos sus esfuerzos y actividad. Agrega que con el fin de reacondicionar y mejorar cuatro instalaciones emplazadas en la Mina Los Bronces, ubicada en la alta cordillera de la Región Metropolitana, comuna de Lo Barnechea, se efectuaron por la minera cuatro procesos de licitación coetáneos, adjudicando tales obras a Esago. Parte de estas obras de construcción mayores eran una continuidad de obras anteriores, también adjudicadas y desarrolladas por

Fundamentos

motivos no imputables a ESAGO, la primera reunión de trabajo (KOM) se realizó recién el día 27 de enero de 2014, esto es, 11 días después del inicio de vigencia previsto en el contrato. Pese a ser un hecho relevante de la causa, por no aparecer “registrado” en la pericia, se le descarta de manera totalmente arbitraria, lo mismo sucede con un dato reconocido en el propio informe pericial – pese a su conclusión- y es que sólo el día 29 de enero de 2014 estuvo disponible en el website en control del contrato, indispensable para generar los pases de trabajo. Esto lo dice el propio Informe del perito en su página 36, donde refiere una Nota contenida en Minuta de reunión N°1 de fecha 31 de enero de 2014, en la que ESAGO solicita apoyo para la acreditación de su personal, tarea que queda encargada a Alfredo Nouel, como Administrador de este contrato, y con una fecha de compromiso el día 6 de febrero de 2014. Queda en evidencia entonces que dicha nota da cuenta de un notorio retraso en el inicio del Contrato, retraso que NO fue imputable a ESAGO. Lo anterior, ya que la “acreditación del personal” es un trámite indispensable para que los trabajadores puedan entrar al recinto de Los Bronces. Expresa que, en cuanto al reclamo por el rechazo a la autorización para contar con pase permanente para una camioneta en el lugar de la faena, y que el sentenciador descarta, ya que no le parece hostil o caprichoso, discrepamos del parecer del señor árbitro, ya que la evidencia demuestra todo lo contrario, ya que el Informe Pericial deja constancia de la efectividad de este hecho y de la respuesta de la demandada principal en orden a rechazar la petición “por el momento”. Es evidente que, ante la tardanza ya observada en el inicio de las obras, el rechazo de permisos permanentes en fase de inicio de las mismas revelaba un ánimo claramente encaminado a entorpecer el trabajo de la contratista. Es obvio que para la instalación de faenas se requería movilizar materiales, herramientas, trabajadores, etc. y todo eso claramente no podía hacerse sin vehículos. No podía hacerse caminando a la obra en la Cordillera. Si Anglo American estaba consciente de los retrasos en acreditaciones, en el inicio de la reunión de partida, en las dificultades que trajo aparejado el cambio de estructuras de la propia Gerencia de Contratos, lo obvio y lo compatible con la buena fe habría sido una favorable disposición y no un rechazo. En este punto claramente no resulta admisible la conclusión del peritaje en orden a que Anglo American no estaba obligada contractualmente a proporcionar los referidos pases. Es probable que el Contrato no lo diga porque es algo Obvio. Es como pretender que un contrato de construcción de una casa se establezca como obligación del mandante el permitir el acceso de los trabajadores a la casa. Indica que una vez que ESAGO estuvo en situación de principiar la faena – obviamente de manera tardía- se presentó el problema de la falta de condiciones adecuadas en el recinto

Fallo

se declarara que la demandada incurrió en incumplimiento culpable de sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, se les obligara a pagar una indemnización de los perjuicios materiales y morales sufridos a causa del referido incumplimiento contractual. Por su parte, Anglo American Sur, junto con rechazar en todas sus partes las acciones dirigidas en su contra, interpuso demanda reconvencional a fin de cobrar unas supuestas indemnizaciones por la conclusión de las obras que no alcanzaron a terminarse con motivo de la terminación anticipada y unilateral de los contratos y el pago de multas contractuales que no habrían sido exigibles y fueron renunciadas. Expresa que la sentencia definitiva que motiva el presente recurso señala: “SE RESUELVE: A. EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL DE ESAGO 1. Se acoge parcialmente la demanda principal de ESAGO, en los siguientes aspectos: a. Se declara que AAS incumplió los Contratos Lubricentro, Casa de Cambio y Oficinas Islas, en relación a pagar los saldos de precio, en los términos descritos en el acápite 1.3 de la demanda principal; b. Se declara la obligación de AAS de pagar a ESAGO la suma la de $166.479.489.-, por tales incumplimientos; c. Se acoge parcialmente la excepción de compensación opuesta por AAS, atendida la deuda de ESAGO por concepto de obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, en los términos descritos en el acápite 1.5 de la demanda principal, quedando un saldo a favor de ESAGO por la suma $159.419

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Guillermo Campos Aravena Abogado, domiciliado en Av. Las Condes 9460 oficina 906, de la comuna de Las Condes, en representación de la sociedad “Arturo Salinas y González Limitada”, también “ESAGO Limitada”, del giro construcción, de su mismo domicilio, y deduce recurso de

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