SIN INFORMACION

URREA/CONTRALORÍA REGIONAL

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristian Urrea Puentes, contador auditor, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Segunda Contraloría General Metropolitana, la Contraloría General de la República y el Instituto Nacional de Hidráulica (en adelante INH) por vulnerar los derechos de los numerales 1°, 2°, 3° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República por destituirlo de su cargo, a través de actos que luego detalla. Expone que ingresó al INH en calidad de contrata el día 7 de enero del año 2015, manteniendo siempre excelentes calificaciones y que el día 24 de junio de 2019, mediante Resolución Exenta N° 202 se instruyó en su contra sumario administrativo por el extravío de un equipo “Access Point Wifi” con valor de $1 según el mismo servicio, que fue sustanciado con infracción al debido proceso y del que reclamó oportunamente ante la Contraloría General de la República. Agrega que con “fecha 11 de diciembre de 2019, a través de la Resolución Exenta N°393, la Directora Ejecutiva del INH, resuelve aprobar la sanción propuesta de destitución, sin considerar ninguna de las alegaciones vertidas en el proceso, como tampoco, las atenuantes concurrentes al caso concreto y sin motivar adecuadamente” (sic) la decisión. En igual sentido, el día 17 de febrero de 2020 se le notifica del rechazo del recurso de reposición interpuesto y de la improcedencia del recurso jerárquico. Agotada que fuera la vía administrativa, interpuso recurso de protección, declarado inadmisible por extemporáneo. Indica que se reclamó administrativamente ante la Contraloría General de la República, que tomó razón del acto sin atender las denuncias alegadas. Éstas últimas fueron resueltas, en definitiva, por la Resolución N°E107213/2021, de 20 de Mayo de 2021, de la Segunda Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, que desestimó el recurso de reposición deducido en contra del Oficio N°E69297, de 2020, siendo notificada el día 24

Fundamentos

fundamentos suficientes para sostener el reclamo, de esta manera no se advirtió arbitrariedades o ilegalidades en la tramitación del procedimiento disciplinario en comento”. Alega luego que el actor pretende revivir un asunto ya zanjado por la justicia, al declararse extemporáneo el recurso de protección interpuesto en contra de la decisión del INH de destituirlo; como también estima que carece de legitimación pasiva, pues no obstante interrumpirse los plazos para accionar por la vía judicial al entablarse recursos administrativos, al resolverse estos, se reanuda el término para impugnar la decisión que supuestamente amaga derechos que no es la del organismo de control sino del INH. En otro orden de cosas, señala que tomó razón de la Resolución de destitución dando cumplimiento a los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República y 1° y 10 de la Ley N° 10.336, normas que no contemplan la suspensión de dicho trámite por la interposición de recursos contemplados en el Estatuto Administrativo ya que, como ha sostenido la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en autos 8.756-2019, la toma de razón no es una etapa que admita una fase adversarial. Añade que la sanción impuesta a un funcionario público no puede ser modificada una vez tomada razón del documento que la materializa, a menos que se reabra el procedimiento y se confirme inequívocamente la existencia de una ilegalidad y, en la especie, las alegaciones del actor fueron debidamente desestimadas. Más adelante sostiene la improcedencia de la presente vía en contra de un sumario administrativo pues, de las peticiones del recurso aparece que se pretende impugnar el fondo y forma del procedimiento disciplinario, lo que no resulta idóneo, ya que la regulación de estos contemplan todos los elementos necesarios para configurar un debido proceso y que, además, cuentan con normativa especial aplicable que hace igualmente improcedente el recurso de protección. Sin perjuicio de lo anterior, estima que no existe ilegalidad en los actos emanados de la Contraloría, tanto general como regional, ya que han sido dictados en cumplimiento de sus competencias legales y constitucionales. En ese sentido, y sobre el fondo del asunto, la Contraloría debe evaluar si en el proceso existieron infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria, más no el mérito de la evaluación realizada por la Administración, apareciendo de los antecedentes que “se procuraron al actor las instancias legales establecidas con la finalidad de asegurar su debida defensa, no obstante lo cual resultó acreditado en dicho proceso que el señor Urrea Puentes había incurrido en las infracciones que le fueron reprochadas mediante la formulación de cargos, considerando, especialmente, la gravedad de las imputaciones, lo que permitía establecer una infracción grave de sus obligaciones estatutarias y sustentar la sanción impuesta por la Administración activa” y, en definitiva, la medida expulsiva se adoptó conforme

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en estos autos, sin costas por estimarse que ha existido motivo plausible para accionar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción: Ministro(S) René Cerda. No firma el ministro (s) Cerda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse ausente. Rol Corte 32641-2021.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristian Urrea Puentes, contador auditor, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Segunda Contraloría General Metropolitana, la Contraloría General de la República y el Instituto Nacional de Hidráulica (en adelante INH) por vulnerar los derechos de los numerales

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