ARAUSCOSSIO FERNANDA / CORPORACION MUNICIPAL DE LA FLORIDA ( CASACIÓN Y APELACIÓN )
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Que se ha dictado sentencia de primer grado, en estos autos rol 20.362-2016, por doña Soledad Araneda Undurraga, Juez Titular del Tercer Juzgado Civil de Santiago, con fecha 11 de marzo de 2019, que rola a fojas 133 y siguientes, por medio de la cual se acoge parcialmente la demanda deducida en lo principal de fojas 1, sólo en cuanto se condena a la demandada, a pagar la suma única y total de $200.000.000 (doscientos millones de pesos), a razón de $100.000.000 (cien millones de pesos) por concepto de daño moral, a cada una de las demandantes, a saber, Fernanda Nicole Araus Cossio y Amanda Nicole González Araus, con más reajustes de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor e intereses corrientes para operaciones no reajustables, ambos contados desde la fecha de notificación del presente fallo y hasta el pago efectivo, rechazándose en lo demás. En contra de la mencionada sentencia, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y de apelación y la demandante de apelación, los que se trajeron en relación con fecha 14 de agosto de 2019. Teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la recurrente -en lo sucesivo la demandada-, señala, en síntesis, lo siguiente: a) Que la sentencia dictada en juicio ordinario acoge parcialmente la demanda condenando a su representada al pago de la suma única y total de doscientos millones de pesos, a razón de cien millones por concepto de indemnización por daño moral a cada una de las demandantes, Fernanda Nicole Araus Cossio y Amanda Nicole González Araus. b) Que funda el recurso en la causal número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el número 5 del artículo 170 del mismo Código, por haber la sentencia sido pronunciada sin la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; c) Que se demandó el pago de una suma única y total de $500.000.000.-
Fundamentos
considerandos duodécimo a décimo quinto de la sentencia recurrida contienen una exposición de los fundamentos legales en que se apoya la decisión, resaltando al efecto el artículo 2314 del Código Civil relacionado con la obligación de indemnizar los daños producto de un cuasidelito. El artículo 2320 relativo a la responsabilidad por los hechos de aquellos que estuvieren bajo su cuidado, en el presente caso los encargados del simulacro de incendio y la enfermera que arroja la menor al piso. Finalmente, el artículo 1698 relacionado con la carga de la prueba y que sirve para fundar el rechazo de lo pedido por concepto de daño emergente y lucro cesante y acoger únicamente lo pedido por concepto de daño moral, único concepto que se estimó probado. Cuarto: Que la causal invocada, para el caso de autos, solo sanciona con nulidad la omisión de la enunciación de las leyes con arreglo a los cuales se dicta el fallo, no que las que se indican en su texto sean insuficientes o que resulten equivocadas a juicio del recurrente, atendido que las normas que la jueza a quo estimó necesarias para resolver la litis, como lo hizo efectivamente, aparecen expuestas de manera clara en las consideraciones que contiene el
Fallo
fallo y hasta el pago efectivo, rechazándose en lo demás. En contra de la mencionada sentencia, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y de apelación y la demandante de apelación, los que se trajeron en relación con fecha 14 de agosto de 2019. Teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la recurrente -en lo sucesivo la demandada-, señala, en síntesis, lo siguiente: a) Que la sentencia dictada en juicio ordinario acoge parcialmente la demanda condenando a su representada al pago de la suma única y total de doscientos millones de pesos, a razón de cien millones por concepto de indemnización por daño moral a cada una de las demandantes, Fernanda Nicole Araus Cossio y Amanda Nicole González Araus. b) Que funda el recurso en la causal número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el número 5 del artículo 170 del mismo Código, por haber la sentencia sido pronunciada sin la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; c) Que se demandó el pago de una suma única y total de $500.000.000.- por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral sin precisar de forma alguna cuanto se demanda por cada concepto no como se configuran los dos primeros. d) Que el daño moral debe ser probado por quien lo reclama por constituir un presupuesto de la responsabilidad civil, teniendo quien lo reclama la carga probatoria de demost
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Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. – Vistos: Que se ha dictado sentencia de primer grado, en estos autos rol 20.362-2016, por doña Soledad Araneda Undurraga, Juez Titular del Tercer Juzgado Civil de Santiago, con fecha 11 de marzo de 2019, que rola a fojas 133 y siguientes, por medio de la cual se acoge parcialmente la demanda deducida en lo principal de fojas 1, sólo en cuant
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