PAVEZ/CONTRERAS
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA S/COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la abogado JACQUELINE ISABEL QUITRAL NAVARRO, en representación de ROBERTO FELIPE PAVEZ NAVARRO, interpone acción de protección de garantías constitucionales en nombre y en favor de su representado, y en contra de JEANETT BERNARDA CONTRERAS CORNEJO, de profesión u oficio Técnico Paramédico, cédula nacional de identidad número 11.762.516-8 , domiciliado en Avenida Quilvo Nº 701, Comuna de Romeral, Región del Maule, en razón de los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho que expone en los siguientes términos: ALGUNAS PRECISIONES PREVIAS: 1. El recurrente fue acusado por la recurrida en red social Facebook, en el cual lo denosta públicamente señalando que el Señor Pavez Navarro la humillo en la vía pública sin razón y provocación alguna. Acusándolo además de conductas sexistas y discriminación de género. 2. Dicho comentarios sesgados por la recurrida no corresponden a la realidad, ya que la recurrida generó en red social Facebook comentarios en contra del recurrente lo que a la fecha le han traído como consecuencias comentarios contra su persona por parte de pacientes y otros, preguntando en forma reiterada que había hecho el para merecer palabras de descredito que afectan su confianza y directamente su honra como profesional y en su núcleo familiar. 3. Las publicaciones en Facebook comenzaron hace más de tres meses en contra de Roberto Felipe Pavez Navarro por la Señorita Contreras, a raíz de un mal entendido de carácter automovilístico en que las partes se vieron involucradas, en donde el Sr Pavez realiza cambio de carril, con señalización y velocidad prudente, lo que la conductora de la ambulancia, individualizada como la recurrida no permite realizar la maniobra manteniendo una marcha constante y usando el ulular de la ambulancia por un lapso de 10 segundos en forma intermitente. 4. Tras el comportamiento de Contreras; Pavez Navarro decide bajar de su auto e identificarse como funcionario de salud (el manual interno del departamento de salud de Curicó exige el respeto en el trato entre funcionarios) y le consulta cual es la urgencia. Esto solo lleva a vociferaciones por la parte de la recurrida, realizando a su vez movimientos de brazos y posteriormente el uso de su celular para fotografiar el vehículo del recurrente. 5. Todo lo anteriormente acaecido sucedió el 01 de junio de 2021; desde ese instante a la fecha la recurrida ha realizado 2 publicaciones en contra de Pavez Navarro; en donde en la primera de ella lo trata de: “Imbécil, Tarupido, pinturita; solicitando a sus amigos Facebook que la ayuden a hacerlo conocido”; agregando a esta publicación número placa patente del vehículo y nombre completo, profesión y oficio del recurrente, mas lugar de trabajo de este. 6. Frente a dicha publicación Pavez Navarro decide solicitar a Jefatura de Salud de la Municipalidad de Curicó que se investiguen los hechos acaecidos en contra de Contreras. 7. Los dirigentes gremiales de Contreras le solicitan que ba
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, de 17 de julio de 2015, señala que “el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas…”. Como se desprende de la relación de los hechos, lo reclamado está dentro de las materias de conocimiento de V.S.I., toda vez que el literal “b” del número 2 del artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales dispone que conocerán las Cortes de Apelaciones, en primera instancia, de los recursos de amparo y protección. En relación con lo anterior, los hechos se han desarrollado dentro del territorio de su competencia, al tenor de lo dispuesto en el literal “g” del artículo 55 del mismo cuerpo normativo. 1.2. Caducidad: Por su parte, en cuanto a la oportunidad para deducir el recurso, el citado numeral 1 del Auto Acordado señala que “el recurso o acción de protección se interpondrá […] dentro del plazo fatal de treinta días corrido contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. De la relación de los hechos resulta evidente que la acción ha sido deducida dentro de plazo, pues la vulneración del derecho se ha realizado el día 16 de ene
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Talca, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que la abogado JACQUELINE ISABEL QUITRAL NAVARRO, en representación de ROBERTO FELIPE PAVEZ NAVARRO, interpone acción de protección de garantías constitucionales en nombre y en favor de su representado, y en contra de JEANETT BERNARDA CONTRERAS CORNEJO, de profesión u oficio Técnico Paramédico, cédula nacional de
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