FUENTES/DEFENSA Y SEGURIDAD LTDA.
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha veintidós de enero del año dos mil veinte, dictada por doña Marcela Höfflinger Parra, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT: O-6115-2019, RUC: 19-4-0215793-6, se acoge, la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por Clara Fuentes Alvial; Javier Maripán Rubio y Gloria Espinoza Soto y en consecuencia, se condena a la demandada principal DEFENSA Y SEGURIDAD LIMITADA, representada legalmente por don Marco Price Mluje y, en forma solidaria a Central Nacional de Abastecimiento del Sistema Nacional de Salud, representada legalmente por Valentín Díaz Gracia, al pago de las siguientes prestaciones: Respecto a Clara Fuentes Alvial: 1.- $645.000.- por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. 2.- $3.225.000.- por concepto de indemnización por 5 años de servicio, según lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. 3.- $1.612.000.- por concepto del 50% de recargo de la Indemnización por años de Servicios, según lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. 4.- $580.000.- por concepto de feriado legal y proporcional adeudado, correspondiente al período laboral trabajado, 2018 y 2019, teniendo para ello presente lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. 5.- $112.000.- por concepto de los días trabajados adeudados durante el mes de abril días 19, 20, y 21, junio 29, julio 16, y agosto 15, todos de 2019, no pagados por la empresa demandada. 6.- Que las cantidades ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. 7.- Que se condena solidariamente en costas, a la demandada principal y demandada solidaria, por haber
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la demandada principal hace valer la causal del artículo 478 letra e) por haberse omitido el requisito establecido en el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; toda vez que la omisión del análisis de la prueba señalada por parte de la sentenciadora, habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, de manera sustancial y evidente, porque esas pruebas que no fueron analizadas, sin expresar el tribunal a quo las razones por las cuales las desestimó ni abordar los aspectos contradictorios de dichas probanzas que se contraponen, eran potencialmente capaces de desvirtuar la otra prueba producida en sentido inverso y además, podía hacer que variara la decisión de acoger la demanda. Segundo: Que, el demandado solidario interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459 numeral 4, ambos del Código del Trabajo, referido al análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Tercero: Que, la recurrente y demandada principal, solicita anular la sentencia recurrida, y que se proceda a dictar la correspondiente de reemplazo, declarando que con la prueba incorporada en juicio no se ha podido acreditar incumplimiento grave alguno de su representada, rechazando la demanda en todas sus partes, o en subsidio, que declare que la base de cálculo correcta para efectos de las indemnizaciones es la señalada por la demanda, al revisar y analizar correctamente las liquidaciones de sueldo, y que se rechaza el feriado y remuneraciones demandadas tras analizar los comprobantes y liquidaciones acompañadas, y que en consecuencia no se condena en costas a su representada por no haber sido vencida totalmente; o bien, que se ordene la realización de una nueva audiencia de juicio con un juez diferente. Cuarto: Que, en su respectiva presentación el demandado solidario y recurrente solicita que se declare la nulidad de la sentencia; dictando una en su reemplazo en virtud de cual se rechace la demanda interpuesta, toda vez que mediante la prueba acompañada es imposible acreditar incumplimientos graves del empleador; que en subsidio de ello, declare que la base de cálculo correcta para efectos de las indemnizaciones es la señalada por la demandada principal, conforme las liquidaciones acompañadas debidamente, y que se rechaza el pago del feriado legal y remuneraciones demandadas, tras el análisis de las mismas liquidaciones y los comprobantes de feriados, y que en consecuencia, no se condena en costas a las demandadas, por no haber sido totalmente vencidas; o en su defecto, que se ordene la realización de una nueva audiencia de juicio con un juez no inhabilitado. Quinto: Que, respecto de la causal invocada por la recurrente y demandada principal, señala que se presentó en contra de su representada, una demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, fundado en que habría incurrido en los siguientes incumpl
Fallo
fallo porque se opta por una base y no por la otra, sobre todo considerando que ambas parte habrían acompañado las liquidaciones de sueldo; lo que la lleva a establecer que existe una omisión importante y evidente en esta sentencia recurrida. Precisa, que se acoge la demanda en lo referido a las remuneraciones demandadas por días y meses del año 2019, pero no indica cómo llega a esa conclusión, a pesar de haberse acompañado las liquidaciones de sueldo de esos periodos, firmadas por los trabajadores, que daban cuenta que si se recibió conforme, y en base a 30 días trabajados dichas remuneraciones. Del análisis de la sentencia, la recurrente señala que en ninguna parte la sentenciadora hace mención a las liquidaciones de sueldo, y menos aún las analiza. De esta manera, la sentenciadora al dictar su fallo, no sólo no le otorga ningún valor a las liquidaciones de sueldo, comprobantes de feriado, declaración de los testigos, sino que ni siquiera hace referencia a dichos medios de prueba, omitiéndolos, realizando una fundamentación defectuosa e incompleta al omitir prueba pertinente y fundamental, que habría incidido en lo dispositivo del fallo, siendo en definitiva injustificada y arbitraria su omisión. Sexto: Que, por su parte, el recurrente y demandado solidario interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459 numeral 4, ambos del Código del Trabajo. Señala que, de la lectura de la sentencia y el cotejo de la prueb
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Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha veintidós de enero del año dos mil veinte, dictada por doña Marcela Höfflinger Parra, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT: O-6115-2019, RUC: 19-4-0215793-6, se acoge, la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por Clara Fuent
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