VASQUEZ/INTEGRADIAL LTDA
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: De la sentencia invalidada, se mantienen sus
Fundamentos
motivos primero al octavo, décimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandada acompañó en autos la siguiente prueba: a) Correo con fecha 13 de octubre de 2020 a las 9:52 am, donde doña Katiuska reconoce que la empresa la estaba buscando por la plataforma para que se conectara a sus labores, y ella señala, que había sido despedida el día 9 de octubre de 2020. b) Correo de fecha 13 de octubre de 2020 a las 10:38 am, en que su supervisor directo, don Javier Malpica, le informa que no existe procedimiento de desvinculación, por lo tanto, se debe reincorporar a sus labores. c) Correo de fecha 13 de octubre de 2020 a las 10:58, en el cual se le explica de forma detallada a doña Katiuska, que no se encuentra desvinculada, por lo tanto, debe continuar prestando servicios para la empresa. d) Correo de fecha 13 de octubre a las 11:46 am, donde doña Katiuska señala que se encuentra en una cita médica, y finalizada esta cita, se conectará a la brevedad. Lo cual es un reconocimiento tácito, de que entendió que no estaba despedida, por lo cual, terminando la cita médica se conectaría a sus labores. e) Correo de fecha 13 de octubre de 2020 a las 13:26 pm, consultando si se había recepcionado licencia médica. f) Licencia médica de doña KATIUSKA AUDELINA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, de fecha 13 de octubre de 2020 a las 13:26. g) Carta de comunicación de término de la relación laboral, enviada con fecha 29 de octubre de 2020, cuyo motivo es la inasistencia por 3 días. h) Comprobante de envío de correo a doña Katiuska Andreina Vásquez domiciliada en San Miguel 1020, comuna de La Pintana, de fecha 29 de octubre de 2020. SEGUNDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, el tribunal, al momento de apreciar la prueba conforme a la sana crítica, debe “expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” Luego, una de las reglas de la lógica, cuya aplicación cabe en el presente caso, se refiere a la Teoría de los Actos Propios, principio general del derecho fundado en la necesidad de respetar y reconocer los efectos de las situaciones jurídicas creadas y asumidas por el mismo sujeto que después las reclama. En esta dirección, esta Corte debe velar por la estabilidad de las relaciones jurídicas amparadas por las legítimas expectativas que surgen a partir de la vinculación del recurrente con la lógica en que tienen lugar los hechos de los cuales se deducen sus efectos, los que impiden que alguien pueda válidamente conculcarlos, contravenirlos o derechamente desconocer su carácter vinculante. Es así como, los actos ej
Fallo
Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 73,160,162, 163, 171,173, 420, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que: I. Se rechaza la demanda por despido injustificado, interpuesta por doña Katiuska Audelina Vásquez Hernández, en contra de INTEGRADIAL LTDA, RUT 76.660.037-9, representada legalmente por doña Daiza Orizol Morales Rosales, solo en cuanto se declara que el despido de fecha 29 de octubre de 2020, por la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, es justificado. II. Se acoge la demanda de nulidad del despido y se condena a la demandada al pago en favor de la actora al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo celebrado entre las partes, durante el período comprendido entre la fecha del despido, esto es, el día 29 de octubre de 2020, y el día 23 de febrero de 2021, por no haber enterado el demandado las cotizaciones previsionales de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo. III. Que se condena al demandado al pago de la suma de $194.772, por concepto de feriado proporcional adeudado. IV. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Estatuto Laboral V.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. Redactó Abogado integrante don Octavio Pino Reyes. No firma la ministra señora Marisol Rojas, no obstante haber concurr
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo decretado con esta misma fecha, se dicta la sentencia de remplazo que sigue. VISTOS: De la sentencia invalidada, se mantienen sus motivos primero al octavo, décimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandada acompañó en autos la siguiente prue
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