VASQUEZ/INTEGRADIAL LTDA
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En causa R.I.T. O-6825-2020, R.U.C. N° 20-4-0303329-5 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, Rol Corte Laboral-Cobranza N° 1857-2021, la abogada Sra. Jasna Huentecura Millar, por la parte demandada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el diecinueve de mayo del presente año, que acogió la demanda de doña Katiuska Audelina Vásquez Hernández, en contra de INTEGRADIAL LTDA, RUT 76.660.037-9, representada legalmente por doña Daiza Orizol Morales Rosales, y declaró que el despido de fecha 09 de octubre de 2020 fue injustificado y nulo, y en consecuencia ordenó el pago de las siguientes prestaciones: 1. La suma de $5.843.280.- por concepto de indemnización de lucro cesante. 2. La suma de $486.940.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3. La suma de $194.772- por concepto de feriado proporcional adeudado. Se condenó, asimismo, a la demandada, al pago en favor de la actora de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo celebrado entre las partes, durante el período comprendido entre la fecha del despido, esto es, el día 9 de octubre de 2019, y el día 23 de febrero de 2021, por no haber enterado el demandado las cotizaciones previsionales de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo. Además, de los intereses y reajustes legales de las prestaciones otorgadas pagar, en conformidad a los artículos 63 y 163 del Código del Trabajo. La recurrente funda su recurso de nulidad, en el artículo 478 letra e), en razón de lo estipulado en el artículo 459 numeral 4, todos del Código del Trabajo. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra e) por haberse omitido el requisito establecido en el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; toda vez que, según expone, la omisión del análisis de la prueba señalada por parte de la sentenciadora, habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, de manera sustancial y evidente, porque esas pruebas que no fueron analizadas, sin expresar las razones por las cuales las desestimó, ni abordar los aspectos contradictorios de dichas probanzas que se contraponen, eran potencialmente capaces de desvirtuar la otra prueba producida en sentido inverso y además, podía hacer que variara la decisión de acoger la demanda. En este sentido, solicita que se anule la sentencia definitiva dictada en estos autos y que en acto seguido se dicte la de reemplazo, rechazando la existencia de un despido injustificado con fecha 9 de octubre de 2020, y
Fallo
por tanto, rechazando el pago de: 1. La suma de $5.843.280.- por concepto de indemnización de lucro cesante. – 2. La suma de $486.940.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. – Y que se declare que el despido de fecha día 29 de octubre de 2020 por la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, es justificado, o lo que se estime conforme a derecho. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, se fijaron hechos pacíficos y a probar, a saber: Hechos pacíficos: 1. Que la demandante prestó servicios desde el 20 de abril de 2020, en principio por boletas de honorarios y posteriormente el 01 de junio de 2020 se suscribió un contrato de trabajo por obra o faena denominada Call Center “Francés en Inglés” . 2. Que la demandante percibía una remuneración de $486.440 mensuales. Son hechos controvertidos: 1. Efectividad de haber prestado servicios bajo subordinación y dependencia, a partir del 20 de abril del 2020, funciones desarrolladas y demás estipulaciones del contrato. 2. En su caso, efectividad de haber prestado servicios en virtud de un contrato de honorarios de carácter civil, entre el 20 de abril de 2020 hasta la fecha de suscripción del contrato laboral. 3. Término de la relación laboral, fecha en que aconteció, circunstancias que lo rodearon, en su caso, causal invocada por la demandada, cumplimiento de formalidades y verificación de los hechos constitutivos del despido. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la dema
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa R.I.T. O-6825-2020, R.U.C. N° 20-4-0303329-5 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, Rol Corte Laboral-Cobranza N° 1857-2021, la abogada Sra. Jasna Huentecura Millar, por la parte demandada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el diecinueve de mayo del presente año, qu
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