ACUNA ALARCON ELVIS ORALDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Viviana González Trabol, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Carretera General San Martín N° 105, oficina Nº 12 B Colina, en favor de Elvis Oraldo Acuña Alarcón, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal mediante la dictación de la resolución de 15 de octubre de 2021, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción y se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución citada y, se decrete conceder la libertad condicional al amparado. Fundando su acción, indica que el amparado fue postulado al beneficio de la libertad condicional por cumplir con el requisito del tiempo mínimo de condena y calificación de conducta muy buena por el período exigido por la ley, no obstante la recurrida rechazó su postulación. En primer lugar, alega que se infringe el D.L. Nº 321 y al D.S. Nº 2442 sobre Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, ya que la postulación del amparado fue rechazada pese a que cumplía con todos los requisitos para ser beneficiario de la misma. En segundo término, estima que la decisión adoptada por la Comisión, sólo hace referencia textual y exclusivamente a aquellos aspectos que pueden ser catalogados como desfavorables, pese a que de los antecedentes señalados en el propio informe psicosocial se demuestra avances en su proceso de reinserción social del amparado, en el plano laboral el interno ha participado en todos los talleres en los cuales se le ha dado la oportunidad al interior de la unidad penal, aprobó la enseñanza media en el año 2015, en el colegio de Educación para adultos. Afirma que el nuevo inciso 3 del artículo 2° del DL Nº 321, introducido por la ley Nº 21.124, viene a señalar como requisit
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Séptimo: Que respecto de la exigencia del informe psicosocial, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este, se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales del amparado, esto es, que presenta un alto nivel de reincidencia, que tiene un disminuido apoyo familiar y además con familiares criminógenos, además de presentar una disminuida capacidad de empatía y una proyección. Octavo: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Elvis Oraldo Acuña Alarcón no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Elvis Oraldo Acuña Alarcón y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4957-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio Nº 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Viviana González Trabol, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Carretera General San Martín N° 105, oficina Nº 12 B Colina, en favor de Elvis Oraldo Acuña Alarcón, quien interpone acción de amparo en con
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