JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA

ORDENES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Que el abogado don Eric Marcelo Juica Mujica, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de La Ligua, en autos sobre demanda de prescripción de acciones para el cobro de aseo municipal domiciliario interpuesta en juicio ordinario de menor cuantía, caratulados “ ORDENES CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA”, Rol N° C-648-2021, del Juzgado de Letras de La Ligua, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en esos autos con fecha 15 de septiembre del año 2021, a folio 12, solicitando que sea revocada parcialmente y, en su lugar, se acoja la demanda declarando prescrita la obligación de doña Carolina Eufemia Ordenes Osses de pagar derechos municipales de aseo domiciliario a la Ilustre Municipalidad de La Ligua, respecto de los períodos comprendidos entre la cuota de aseo N° 3 del año 2006 y la cuota de aseo N° 2 del año 2016, sin costas. Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los

Fundamentos

considerandos Tercero a Sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la diferente naturaleza que tienen los derechos municipales respecto de los tributos en general, y particularmente respecto de los impuestos, no sólo es de carácter conceptual, sino que tiene reconocimiento implícito en la propia Constitución Política, según ha declarado el Tribunal Constitucional: “Que, en tanto los tributos, impuestos o contribuciones son prestaciones pecuniarias exigidas coactivamente por la ley a quienes incurran en los hechos o situaciones que ésta grava, con miras a subvenir al funcionamiento del Estado en su conjunto, sin que vayan acompañadas de una contraprestación directa y específica en beneficio del contribuyente, los derechos, en cambio, son prestaciones pecuniarias exigidas del administrado para contribuir a solventar, siquiera parcialmente, el costo que para la Administración Pública representa la prestación de un servicio que le proporciona al erogante o, bien, los gastos en que incurrirá para franquear el uso público de un bien de esa naturaleza cuando el mismo se vea obstaculizado o entorpecido por el disfrute particular de ese bien entregado a un particular por vía de concesión o permiso. Esta diferencia de características medulares entre una y otra también se traduce en que en tanto los tributos son de exigencia general a toda la colectividad, en la medida en que se incurra en los hechos gravados, los derechos lo son sólo para quienes demanden de la autoridad administrativa una prestación directa y específica en su beneficio o, dicho en otros términos, a quienes son usuarios de un servicio público divisible o fragmentable en unidades de prestación, lo que no sucede con los tributos, que están destinados a financiar la prestación de servicios públicos indivisibles por naturaleza, como lo son la defensa nacional, la justicia o la seguridad pública, entre otros. La anotada diferencia también encuentra su correlato en la circunstancia de que, en general, el producto de los tributos no está afectado a un fin determinado (criterio consagrado como principio de nuestro ordenamiento en el inciso tercero del N° 20 del artículo 19 de la Constitución), en tanto que los derechos o tasas sí pueden estarlo y normalmente lo están en beneficio de la entidad que presta el servicio respectivo u otorga la concesión o permiso correspondiente, pues, como ha quedado dicho, su razón de ser es contribuir al costeo de ese preciso servicio o acto de la Administración.” (Sentencia Rol N° 1034, considerando octavo) “Que las notas distintivas precedentemente apuntadas encuentran asidero normativo en nuestra propia Constitución, toda vez que ella se refiere a los tributos de afectación municipal en el inciso cuarto del numeral 20º de su artículo 19, en que autoriza a las municipalidades para aplicarlos, en los términos que la ley prevea y respecto de actividades o bienes de clara identificación local, para financiar obras de desarrollo

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: Que el abogado don Eric Marcelo Juica Mujica, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de La Ligua, en autos sobre demanda de prescripción de acciones para el cobro de aseo municipal domiciliario interpuesta en juicio ordinario de menor cuantía, caratulados “ ORDENES CON ILUSTRE MUNICIPAL

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