SIN INFORMACION

RAMIREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA S/COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 2 de noviembre de 2021, compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y en favor de CARLOS JULIO RAMÍREZ PAREDES, de nacionalidad venezolana, profesional, cédula de identidad para extranjeros N°26.941.598-3, domiciliados para estos efectos en, 32 Oriente 5 Norte N° 1590, Talca, Region del Maule, y dedujo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, R.U.T. N°60.501.000-8, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, representado por Álvaro Bellolio Avaria. Fundando dicho recurso en el acto arbitrario e ilegal consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo legal establecido. Refiere que el recurrente ingresó a Chile en calidad de turista, estando en el país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa que le fuera otorgada, teniendo el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. De este modo, en su momento, y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, con fecha 18 de mayo de 2020, previo vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, solicitud N°4495749. Posteriormente, el 9 de septiembre de 2021, estando dentro del tiempo y plazo, pago los derechos para el otorgamiento de su beneficio de permanencia definitiva; sin embargo a la fecha el recurrente no recibe comunicaciones o respuesta sobre su trámite por la parte recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, habiendo transcurrido a la fecha del recurso más de 1 año, 5 meses y 10 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, vulnerando así la garantía fundamental de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud del recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañó a su presentación los siguientes antecedentes: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva; 2. Estampado visa temporaria; 3. Cédula de identidad para extranjeros; 4. Comprobante de pago del beneficio migratorio; 5. Título profesional apostillado. SEGUNDO: Que a folio 10, el 7 de diciembre del presente año, compareció la abogada doña Paz Cecilia Ortuzar Fuenzalida e informando en representación del recurrido, indicó que mediante Resolución Exenta N° 4549 de fecha 22 de Julio de 2019 del Departamento de Extranjería de la Gobernación Provincial de Talca, se otorgó visación temporaria al extranjero por un año, en condición de titular y con validez hasta el día 30 de Julio de 2020 y que, el 18 de mayo de 2020, el extranjero solicitó ante esta autoridad permiso de permanencia definitiva, ID Trámite PEDE: N°4495749, la cual actualmente se encuentra en etapa de análisis avanzado. Afirma que, estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, es que entiende esta autoridad que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. La informante ef

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Talca, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 2 de noviembre de 2021, compareció el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, por sí y en favor de CARLOS JULIO RAMÍREZ PAREDES, de nacionalidad venezolana, profesional, cédula de identidad para extranjeros N°26.941.598-3, domiciliados para estos e

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