JORQUERA JORQUERA CARLOS ENRIQUE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina Pereira Isamit, abogada, Defensora Penal Publica Penitenciaria, en favor de Carlos Enrique Jorquera Jorquera, actualmente privado de libertad en la Unidad Penal de Colina I, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Fundando su acción, indica que el amparado fue postulado al beneficio de la libertad condicional por cumplir con el requisito del tiempo mínimo de condena y calificación de conducta muy buena por el período exigido por la ley, no obstante la recurrida rechazó su postulación. En primer lugar, sostiene que se infringe el D.L. Nº 321, ya que la postulación del amparado fue rechazada pese a que cumplía con todos los requisitos para ser beneficiario de la misma. Hace presente que antes de ingresar a cumplir su condena, se ha desempeñado en diversos trabajos y ha aprendido una serie de oficios como diversas áreas. Además, ha asistido a talleres y capacitaciones tanto laborales como psicológicas. En segundo término, en cuanto al informe de postulación psicosocial, señala que éste no puede quedar tan solo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado a penas 15 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho, que no toman en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Esgrime que no se ha evaluado correctamente los avances del amparado
Fundamentos
considerando los principios de humanidad, igualdad, equidad y utilidad que deben primar en la ejecución de la pena, comprendiéndose esta no solo como un castigo para el condenado, sino también y como parte fundamental la reforma o corrección de este. Segundo: Que informa doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 15 quince de octubre pasado, resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio impetrado. Refiere que se señaló que de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, si bien se pudo comprobar que el postulante cumplía con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley Nº 321, la misma documentación daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron otorgarle el beneficio solicitado. Indica que “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión, es posible advertir que si bien desde la postulación anterior (primer semestre del año 2021) a la presente, ha existido un avance positivo en cuanto al nivel de reincidencia en el penado, el mismo, no ha sido de tal relevancia como para hacerlo acreedor del beneficio al que se postula. En efecto, minimiza su acción, presenta problemas de autoconciencia y distorsiones cognitivas relacionadas con asociar su conducta a actitudes propias de la víctima, con dificultad para asumir responsabilidades y baja conciencia empática, a lo referido, se suma el hecho de no contar con una red de apoyo que sea lo suficientemente contenedora de su conducta disruptiva. A todo lo que hace mención el informe recién citado, se debe agregar además el hecho que a la fecha el interno no mantiene ningún tipo de beneficio intrapenitenciario, por lo cual no resulta aconsejable una salida abrupta al medio libre, y la misma, en el caso de mejorar los aspectos negativos del informe, debiese darse de manera progresiva, considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez que su condena finaliza el 13 de julio de 2024”. Concluye que por dichas razones la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el recurrente tiene 64 años de edad, que tiene un bajo compromiso delictual, que se encuentra cumpliendo una pena de 15 años por el delito de violación impropia; la que inició el 13 de julio de 2009 y su término corresponde al 13 de julio de 2024, con 401 días de abonos, por lo que el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Carlos Enrique Jorquera Jorquera y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4967-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señor Antonio Ulloa Marquez y el Ministro (S) señor Ricardo Antonio Soto Muñoz. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno Al escrito folio Nº 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina Pereira Isamit, abogada, Defensora Penal Publica Penitenciaria, en favor de Carlos Enrique Jorquera Jorquera, actualmente privado de libertad en la Unidad Penal de Colina I, quien interpone acción de amparo en contra de l
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