AGRÍCOLA, GANADERA, CONSTRUCTO C/ ROLF ENRIQUE HERBACH MORALES
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
FALSO TESTIMONIO, PERJURIO O DENUNCIA CALUMNIOSA.ART. 206 A 212.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º Que, del análisis de los antecedentes, consta que los hechos que fueron sobreseídos, ocurrieron, el número uno, el 10 de enero de 2013, mientras que las demás imputaciones por las que se formalizó habrían ocurrido el 4 de diciembre del año 2013, 24 de diciembre del año 2013 y 10 de enero del año 2014, a las que los apelantes le han dado la calidad de interruptivos de la prescripción. 2º Que, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Penal, la acción penal prescribe respecto de los simples delitos en el plazo de cinco años, el cual se cuenta desde el día que se cometió el delito; por otro lado, según el artículo 96 del mismo cuerpo legal, dicha prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, siempre que se cometiere nuevo crimen o simple delito y se suspende desde que el procedimiento se dirige en contra del imputado. 3º Que, de la relación de las normas invocadas en el debate, es necesario clarificar que la hipótesis de interrupción de la prescripción de la acción penal del artículo 96, se fundamenta en la ocurrencia posterior de nuevos crímenes o simples delitos, sin que sea necesario que consten sentencias firmes a su respecto y en esta etapa procesal, sin perjuicio de lo que arroje la investigación que se lleva adelante en este proceso, hipótesis adoptada por la Excma. Corte Suprema en las sentencias roles N°23.295-2018 y 2.876-2019, interpretación que resulta más armoniosa con lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del Código Penal. 4º Que, en tal sentido entonces, consta en el proceso que cada hecho delictual posterior, ha tenido el mérito de interrumpir el plazo de prescripción del hecho N° 1; los dos últimos han obrado el mismo efecto respecto del Hecho Nº 2 y el último igualmente respecto del hecho N° 3, teniendo en especial consideración que los cuatro hechos formalizados pueden ser objeto de juzgamiento a través de una misma sentencia. 5º Que, por otro lado, debe tenerse en consideración que la
Fallo
por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 94, 95, 96 y 100 del Código Penal; se revoca la resolución en alzada de fecha seis de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, en cuanto acogió la alegación de prescripción de la acción penal respecto de los hechos Nº 1, 2 y 3 de la formalización, decretando el sobreseimiento definitivo a su respecto; y en su lugar, se resuelve que se rechaza la petición de la defensa y se declara que la acción penal no se encuentra prescrita, dejándose sin efecto el sobreseimiento definitivo dictado, ordenándose en consecuencia, continuar con el procedimiento a su respecto, en conformidad a la ley procesal penal, por juez no inhabilitado. Notifíquese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°Penal-2730-2021.
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, a las 10:25 horas, ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo Presidida por la Ministra Titular Sra. Inés María Letelier Ferrada e integrada por el Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo y el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Góngora Escobedo, ac
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