MEJIAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Jacson Amador Mejías Azuaje, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Jorge Bauchef Cerro Ohiggins N°34 Casa, Comuna Valparaíso, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana N°1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 24 de marzo de 2020, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre las mismas. Expone que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario y, el 24 de marzo de 2020, previo al vencimiento de su visa, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Asimismo, indica que el 29 de junio de 2021, pagó los derechos para el otorgamiento del beneficio migratorio solicitando, pero sin que a la fecha haya obtenido respuesta definitiva. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880. A folio 10, informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción. Reconoce que la actora realizó el 24 de marzo de 2020 su solicitud de permanencia definitiva, la que se encuentra en etapa de “análisis resolutorio” por haber pagado debidamente el impuesto relativo a su solicitud. A consecuencia de lo anterior, estando en tramitación el beneficio migratorio de la actora, mantiene su situación regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Le
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de “análisis resolutorio”, manteniendo su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Cuarto: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por recurrida, se advierte que el requerimiento del actor tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentra en etapa de “análisis resolutorio”, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación al transcurrir más de 1 año y 9 meses desde su inicio, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la permanencia definitiva del recurrente, en relación a otros interesados que actualmente se encuentra en la misma situación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Jacson Amador Mejías Azuaje, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se ordena que la recurrida deberá pronunciarse sobre de la solicitud permanencia definitiva, dentro del término de 10 días hábiles. Hágase el seguimiento por la unidad respectiva, dejándose las constancias correspondientes . Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-47266-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Jacson Amador Mejías Azuaje, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Jorge Bauchef Cerro Ohiggins N°34 Casa, Comuna Valparaíso, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dep
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