SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE CLAUDIO ENRIQUE CANALES TRIOPAINAO EN CONTRA DE LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2° SEMESTRE 2021)

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada CARLA JAVIERA DE BORGUIE VÉJAR, defensora pública penitenciaria, por el CLAUDIO ENRIQUE CANALES TRIPAINAO, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien mediante resolución N° 626-2021, de fecha 15 de octubre de 2021, rechaza otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, por no cumplir con el requisito contemplado en el artículo 2 N° 3 del DL 321. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de homicidio simple. Que inició el cumplimiento de su condena el día 03 de diciembre de 2015 y tiene fecha de término el 28 de noviembre de 2027, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 28 de noviembre de 2021, correspondiente a la mitad de la condena. Indica que registra, asimismo, una conducta calificada como “muy buena” en los últimos seis bimestres. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, pues el informe de postulación psicosocial de Gendarmería no permite demostrar que, a la época de postulación, pueda lograr una adecuada reinserción en la sociedad, atendida la gravedad del delito y no da cuenta de forma expresa que el condenado presenta rechazo explícito a los delitos cometidos. Hace presente diversos aspectos en relación con el proceso de reinserción social del amparado los cuales constan en el informe social elaborado por la trabajadora social doña Wally Portflitt Toro. Señala que, durante el tiempo de reclusión, el condenado ha mostrado motivación al cambio; registrando participación y adherencia a actividades propias de la unidad penal, que van en beneficio de su proceso de reinserción social, además cuenta con una red de apoyo en el medio libre, representada por su hermana y sobrinos, quienes mantienen residencia en la comuna de la Pintana, Santiago. En cuanto a la comisión del delito, el a

Fundamentos

motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de CLAUDIO ENRIQUE CANALES TRIPAINAO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 484-2021.-

Texto Completo (Preview)

Canales Tripainao, Claudio Enrique Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 484-2021.- La Serena, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada CARLA JAVIERA DE BORGUIE VÉJAR, defensora pública penitenciaria, por el CLAUDIO ENRIQUE CANALES TRIPAINAO, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión

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