SIN INFORMACION

VERA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Henry Jaspe Garcés, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Katiuska Carolina Vera Borregales, cédula nacional de identidad N°25.628.235-6, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Rio Chakay 1175, Coquimbo, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por el acto consistente en no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó al país el 03 de febrero de 2016, junto a su esposo e hijo mayor, quienes cuentan con su permanencia definitiva desde el 10 de octubre de 2017. Agrega solicitó su permanencia definitiva el día 07 de noviembre de 2019, antes del vencimiento de su visa temporaria, la que no ha sido resuelta aun cuando ha transcurrido un año, 11 meses y 10 días desde que formulara la petición. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir pronunciamiento, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N° 19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud de permanencia de la actora, con costas. Acompaña a su recurso 1. Pasaporte de la recurrente. 2. RUT de la recurrente. 3. Visa Temporaria de la recurrente. 4. Comprobante de envío de Permanencia Definitiva año 2019. SEGUNDO: Que, informando la recurrida solicita el rechazo de la acción interpuesta. Señala que contra la solicitud de permanencia definitiva del actor se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite el que puede ser obtenido desde la página web de esa repartición pública. Puntualiza que la solicitud se encuentra en etapa de “análisis resolutivo”. Afirma que al estar en tramitación la solicitud del recurrente este mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional de conformidad al artículo 157 N°5 del Reglamento de la Ley de Extranjería, por lo cual no existiría un acto que afecte sus garantías constitucionales. TERCERO: Que la Acción Constitucional de Protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste en la vía jurisdiccional cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección para el afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. De lo anterior, se desprende que para la procedencia de la presente Acción Constitucional es necesario

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto a favor de Katiuska Carolina Vera Borregales, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1936-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Vera Borregales, Katiuska Carolina Departamento de Extranjería y Migración Recurso de Protección Rol N°1936-2021.- La Serena, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Henry Jaspe Garcés, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Katiuska Carolina Vera Borregales, cédula nacional de identidad N°25.628.235-6, de nacionalidad ve

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica