VEGAS/EMPRESA ELECTRICA VENTANAS SPA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado don Christian Paredes Letelier, en representación de Fundación Terram, representada por doña Flavia Liberona Céspedes; Observatorio Ciudadano, representada por don José Aylwin Oyarzún; doña Katta Alonso Raggio; doña Marta Aravena Schiaffino; doña Juana Bravo Scanu; doña Valeria Carrasco Carreño; don Nielz Cortés Torrejón; don Efrén Legaspi Bouza; don Andrés León Cabrera; doña Marina Ormazábal Ortiz; doña Carmen Ortega Carriel, don Hernán Ramírez Rueda; y don Carlos Vegas Bernal, e interponen acción de protección en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, representada por don Cristóbal de la Maza Guzmán; en contra de AES Andes S.A., representada por don Leandro Gallardo; y en contra de Empresa Eléctrica Ventanas SPA., representada por don Norberto Corredor Díaz, por los actos ilegales y arbitrarios, conculcatorios de los derechos consagrados en los numerales 1°, 2° y 8° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importarían, por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, la tardanza y dilación en dar curso al procedimiento administrativo sancionatorio solicitado por los recurrentes vía denuncia, por haber las empresas recurridas superado la potencia bruta máxima de funcionamiento que les ha impuesto la autoridad; y en el caso de AES Andes S.A. y Empresa Eléctrica Ventanas SPA., por infringir la Resolución de Calificación Ambiental N° 1124/2006, operando la Central Termoeléctrica Nueva Ventanas por sobre la potencia bruta máxima autorizada. Solicitan que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho ordene a la Superintendencia del Medio Ambiente informar el resultado de la denuncia presentada en el plazo de 5 días hábiles o el prudencial que se determine, e iniciar el procedimiento sancionatorio contra las empresas potencialmente infractoras; que ordene a AES Andes S.A. y Empresa Eléctrica Ventanas SPA abstenerse de superar en el futuro la potencia bruta máxima de 250 MW de la Central Te
Fundamentos
considerando que el límite de la misma es de 267 MW y no de 250 MW, como señala la recurrente, indicando que las excedencias son muy puntuales a partir de octubre de 2019, coincidiendo directamente con la formulación de cargos realizada el 1 de octubre de 2021, registrándose a partir de dicha fecha 6 horas de excedencia el año 2019, 3 horas el año 2020 y ninguna excedencia el año 2021. Atendido lo expuesto, indica que no existe la urgencia que justifique el ejercicio de una acción cautelar de esta naturaleza, pues la recurrida se encuentra cautelando las garantías fundamentales de la recurrente y su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, a través de fiscalizaciones y del procedimiento sancionatorio Rol D-127-2019, que es el adecuado para el resguardo que se pretende por esta vía, ya que la formulación de cargos de fecha 1 de octubre de 2019 ha permitido que, salvo puntuales excepciones, la potencia máxima de generación se haya mantenido bajo el límite máximo de potencia bruta de la Central Nueva Ventanas, que se establece en el proyecto aprobado por la RCA N°1632/2006. A folio 14, informa el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, indicando que revisado el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Electrónico, el Estudio de Impacto Ambiental (“EIA”) del Proyecto “Central Termoeléctrica Nueva Ventanas (LFC)” del Titular Empresa Eléctrica Ventanas SpA., fue calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 1124 de fecha 24 de agosto de 2006 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, actualmente, Comisión de Evaluación, de la Región de Valparaíso. Dicha resolución indica en su Considerando N° 4 que esta: “consistirá en la construcción y operación de una Central Termoeléctrica, equipada con una caldera con tecnología de combustión de lecho fluidizado circulante, de 250 MW de potencia bruta. La Central Nueva Ventanas utilizará 100% de carbón (bituminoso o sub-bituminoso) o una mezcla de 80% coque de petróleo y 20% carbón.” Asimismo, en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Electrónico, se encuentra la DIA del Proyecto "Cambio de Combustible de la Central Termoeléctrica Nueva Ventanas", del Titular Empresa Eléctrica Ventanas SpA., que fue calificada ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 1632, de fecha 21 de noviembre de 2006. Refiere que de la revisión del Informe Consolidado de la Evaluación del Proyecto, como de la R.E. N° 1632/2006 que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Central Termoeléctrica Nueva Ventanas”, se constata que no existe referencia alguna sobre una modificación en la potencia bruta máxima de generación autorizada en la R.E. N° 1124/2006. Complementando su informe, a folio 23, indica que en la DIA del Proyecto "Cambio de Combustible de la Central Termoeléctrica Nueva Ventanas", del Titular Empresa Eléctrica Ventanas SpA., que fue calificada ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 1632, de fecha 21 de noviembre de 2
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción de protección deducida por Fundación Terram, Observatorio Ciudadano, doña Katta Alonso Raggio, doña Marta Aravena Schiaffino, doña Juana Bravo Scanu, doña Valeria Carrasco Carreño, don Nielz Cortés Torrejón, don Efrén Legaspi Bouza, don Andrés León Cabrera, doña Marina Ormazábal Ortiz, doña Carmen Ortega Carriel, don Hernán Ramírez Rueda y don Carlos Vegas Bernal, en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente, AES Andes S.A., y Empresa Eléctrica Ventanas SPA., solo en cuanto se ordena a la primera de las recurridas informar el resultado de la denuncia presentada por la recurrente, dentro del término de 90 días hábiles a contar de la notificación de la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Abogada Integrante Sra. Pamela Prado López. Rol Protección 42.506-2021.- No firma Abogada Integrante Sra. Pamela Prado López, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Christian Paredes Letelier, en representación de Fundación Terram, representada por doña Flavia Liberona Céspedes; Observatorio Ciudadano, representada por don José Aylwin Oyarzún; doña Katta Alonso Raggio; doña Marta Aravena Schiaffino; doña Juana Bravo Scanu; doña Valeria C
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