VALENZUELA/EDUARDO NUÑEZ INGENIERIA E.I.R.L
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2021
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, de conformidad a lo prescrito en el inciso final del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se dicten en virtud de las disposiciones de dicha norma legal, son inapelables, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado cuerpo legal, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la parte demandada con fecha diecinueve de noviembre del actual, en contra de lo resuelto el día dieciséis del mismo mes y año (folio N°95). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-10829-2021 (cuaderno principal).
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado cuerpo legal, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la parte demandada con fecha diecinueve de noviembre del actual, en contra de lo resuelto el día dieciséis del mismo mes y año (folio N°95). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-10829-2021 (cuaderno principal).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno (paus). Vistos y teniendo presente: Que, de conformidad a lo prescrito en el inciso final del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se dicten en virtud de las disposiciones de dicha norma legal, son inapelables, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por es
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