21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VALENZUELA/EDUARDO NUÑEZ INGENIERIA E.I.R.L

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2021

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, de conformidad a lo prescrito en el inciso final del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se dicten en virtud de las disposiciones de dicha norma legal, son inapelables, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado cuerpo legal, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la parte demandada con fecha diecinueve de noviembre del actual, en contra de lo resuelto el día dieciséis del mismo mes y año (folio N°95). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-10829-2021 (cuaderno principal).

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado cuerpo legal, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la parte demandada con fecha diecinueve de noviembre del actual, en contra de lo resuelto el día dieciséis del mismo mes y año (folio N°95). Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-10829-2021 (cuaderno principal).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno (paus). Vistos y teniendo presente: Que, de conformidad a lo prescrito en el inciso final del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se dicten en virtud de las disposiciones de dicha norma legal, son inapelables, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por es

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