2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

MESA/

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento Undécimo que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que por sentencia de fecha veintitrés de septiembre del presente año, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta, se rechazó la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento según lo establecido en el artículo 1 letras a), b) y c) de la Ley 17.344, deducida por don Ángel Luis Mesa González, representado por la abogado doña Roxana La Regla Contreras respecto de la adolescente Maribbel Anaís Díaz Mesa, de 16 años de edad, de su apellido materno Mesa por Huidobro y, del menor Said Alonso Mesa Mesa, de 9 años de edad, su apellido materno Mesa por Huidobro, debiendo quedar ambos, según su solicitud, con los apellidos Mesa Huidobro. SEGUNDO: Que en contra de dicha decisión se alzó la requirente, solicitando a esta Corte que se revoque y en su lugar se acceda a su pretensión por los argumentos que vierte en su recurso. TERCERO: Que para dilucidar el asunto sometido a la decisión de esta Corte, es necesario recordar que la ley en estudio prescribe lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y; c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales. En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubieren usado.” CUARTO: Que del tenor de la disposición legal transcrita, es inequívoco que toda persona tiene derecho a solicitar el cambio de nombre, requiriéndose para ello el cumplimiento de una de las situaciones que la misma norma describe, referidas precedentemente y las exigencias contenidas en el artículo 2° de la señalada Ley. QUINTO: Que de la lectura de su presentación se infiere que don Ángel Luis Mesa Gonzalez, solicita que respecto de sus sobrinos, la adolescente Maribbel Anaís Díaz Mesa, de 16 años de edad y del niño Said Alonso Mesa Mesa, de 9 años de edad, se cambien sus apellidos, quedando ambos con los apellidos Mesa Huidobro, petición que sustenta en que por las razones que indica, les producen menoscabo moral y social y por haber sido conocidos durante más de 5 años, por motivos plausibles con un apellido materno diferente del propio. Conforme a lo expuesto, necesariamente se sigue, que la autorización para el cambio del segundo apellido requerido respecto de la adolescente y el menor en la forma antes señalada se basa en las situaciones previstas en las letras a) y b) del artículo 1 de la Ley 17.344. SEXTO: Que con el objeto de acreditar tales circunstancias, la peticionaria presentó la siguiente prueba: I.- Información sumaria de testigos. En el folio 4 rola información sumaria de testigos, de doña Marcela Jacqueline Corvallán Sotella, quien sostiene que conoce al solicitante, a través de Natalia Huidobro, quien es prima de su pareja, por lo que tiene conocimiento que ellos están solicitando el cambio de nombre de Maribbel y Said, de 16 y 9 años de edad, respectivamente, ambos son hermanos y son sobrinos de Ángel, quienes tienen el cuidado de los menores desde el año 2013 y judicialmente desde el año 2015, porque en su hogar no tuvieron los cuidados necesarios, por lo que pasaron a ser los padres de los chicos, participando en la vida social y educativa de los menores, siendo sus apoderados y, en el colegio los identifican con los apellidos Mesa Huidobro y agrega que tratándose de Maribbel, en sus redes sociales se identifica con los apellidos Mesa Huidobro. Comparece además don Christian Roberto Huidobro Morales, padre de Natalia Huidobro, quien señala que le consta que su hija junto a su marido Ángel Mesa tienen los cuidados

Fallo

En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 17.344, artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil y artículos 222 y 242 inciso 2 del Código Civil y artículo 3 y demás pertinentes de la Convención de los Derechos del Niño, se declara: I.- SE REVOCA la sentencia apelada de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, que rechazó la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de Maribbel Anaís Díaz Mesa y Said Alonso Mesa Mesa y en su lugar se declara que SE ACOGE la petición formulada por don Ángel Luis Mesa González representado por la abogado Roxana La Regla Contreras, en cuanto a que a sus hijos ya mencionados se les autoriza a cambiar su segundo apellido Mesa por Huidobro y, en consecuencia, se ordena la rectificación de las inscripciones de nacimiento N° 2102, Registro S de la circunscripción de Rancagua correspondiente al año 2004 y N° 3701 Registro S también de la circunscripción de Rancagua del año 2010, en el sentido de que sus apellidos son Mesa Huidobro. II.- En su oportunidad, practíquese por el Servicio de Registro Civil las rectificaciones, anotaciones, inscripciones y subinscripciones que fueren procedentes, como también en los demás organismos e instituciones que correspondiere. Acordado lo anterior lo anterior con el voto en contra de la Ministra Virginia Soublette Miranda, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, teniendo para ello, además presente: 1.- Que la sentencia

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento Undécimo que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que por sentencia de fecha veintitrés de septiembre del presente año, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta, se rechazó la solicitud de rectificación de la partida d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica