SIN INFORMACION

KAREN VALESKA FLORES ÁLVAREZ/ ISAPRE CONSALUD (PR15)

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que con fecha 10 de noviembre pasado, se presenta doña KAREN VALESKA FLORES ÁLVAREZ, educadora de párvulo, con domicilio en Pasaje 2, casa 139, Villa Jardín del Sol, Chiguayante, y expone que deduce recurso de protección en contra de la ISAPRE CONSALUD, Sociedad Anónima Cerrada de duración indefinida, con domicilio en Pedro Fontova 6650, Huechuraba, Santiago, Región Metropolitana, representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, de su mismo domicilio. Relata que desde el año 2012 trabaja para la fundación PROEDUCA, en un establecimiento educacional llamado Colegio Valle de Hualqui cumpliendo funciones de profesora en educación especial y desde entonces ha prestado servicios para el mismo empleador; que durante la pandemia se mantuvo firme en sus funciones sin obstáculo alguno; sin embargo, dice, a comienzo de este año 2021 durante los primeros meses laborales (marzo, abril, mayo y junio) presentó conductas que obstaculizaban su adecuado desarrollo laboral, su estado de ánimo cambió, viéndose afectada de manera drástica, presentando dificultades en el área comunicacional, insomnio, angustia aguda, mareos repentinos, oscurecimiento de la vista, llantos y crisis de pánico; escasa concentración en sus labores, perjudicando su rendimiento en el trabajo y también en su vida familiar. Prosigue con tal situación la hizo acudir por apoyo y ayuda médica, presentando licencia por primera vez en el mes de julio de 2021. Refiere que se encuentra afiliada a ISAPRE CONSALUD desde hace varios años, y que desde el mes de septiembre de 2021, luego de consultar a la médico psiquiatra Dra. Valentina Paz Solís Merino, se le diagnosticó “trastorno adaptativo agudo con síntomas mixtos”, lo que conllevó a que se le otorgara licencia médica y se la medicamentara con ESCITALOPRAM 15 MG diario y que no obstante el informe del médico tratante, la licencia le fue rechazada. En octubre de 2021 en nuevo control médico se le emitió una nueva licencia, también por 30 días, respecto

Fundamentos

considerando los informes médicos presentados por la médico tratante, lo que da cuenta de lo arbitrario e ilegal del pronunciamiento de la recurrida toda vez que existe ficha clínica del médico tratante y en todos los casos se ha acompañado informe médico detallando el tratamiento completo, al igual que los medicamentos que se recetaron, lo cual no fue considerado por la recurrida y tampoco se pronunció al respecto. Considera que el rechazo del pago de licencia médica es ilegal y arbitrario, ya que su diagnóstico es incluso más grave y delicado que el inicial, incluso la recurrida le pago la licencia médica anterior invocando los mismos motivos y fundamentos, por lo que extiendo la misma causal o enfermedad que motivó el pago de la licencia anterior, carece de un fundamento razonable al rechazo, y es más han empeorado las circunstancias de la enfermedad, no existe mejoría, por lo que es del todo arbitrario el rechazo, y se le pide información sobre la enfermedad que padece. Estima conculcados los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de Chile, de la forma que explica. Por lo que

Fallo

en mérito de lo expuesto pide tener por interpuesto el recurso de protección, acogerlo a tramitación, y en definitiva acogerlo en todas sus partes, reestableciendo el imperio del derecho y ordenando el pago de las licencias rechazadas; adoptando las medidas que se juzguen necesarias para asegurar la debida protección del afectado, disponiendo que los órganos recurridos deberán proceder como en derecho corresponda a fin de que se efectúe, sin más dilación, el pago de las licencias médicas, con costas en caso de oposición. Informa la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN Región del Biobío, señalando que la paciente inicia reposo médico por patología psiquiátrica a contar del 1 de julio de 2021 al 29 de noviembre de 2021; sin embargo, la ISAPRE CONSALUD resolvió rechazar las licencias médicas 3-57882664, 3-59512432 y 3-60909751 por reposo injustificado, habiendo sometido a teleperitaje a la recurrente el 10 de agosto de 2021; lo que fue ratificado por la SubComisión Biobío manteniendo los fundamentos esgrimidos por la ISAPRE. No obstante lo anterior, se procedió a autorizar 60 días de reposo para la reintegración laboral de la usuaria, en período posterior al peritaje psiquiátrico. Alega, por último, que su decisión se ajustó a la legalidad vigente. Destaca que la usuaria no agotó las instancias administrativas. Informa la recurrida ISAPRE CONSALUD alegando, en primer lugar, la incompetencia de esta Corte fundada en que ya hubo pronunciamiento de dos organismos es

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GAB/ari C.A. de Concepción. Concepción, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que con fecha 10 de noviembre pasado, se presenta doña KAREN VALESKA FLORES ÁLVAREZ, educadora de párvulo, con domicilio en Pasaje 2, casa 139, Villa Jardín del Sol, Chiguayante, y expone que deduce recurso de protección en contra de la ISAPRE CONSALUD, Sociedad Anónima Cerrada de duración indefinida, co

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