SIN INFORMACION

SANCHEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de John Fredy Sánchez Hernández, de nacionalidad colombiana, quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por la omisión o falta de respuesta a su petición de prórroga de permiso de residencia sujeto a contrato de trabajo, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Explica que, el 11 de noviembre de 2020 solicitó una prórroga de visa temporaria. El 02 de junio pasado, la autoridad le solicitó subsanar su petición, gestión que realizó dentro de plazo. Sin embargo, a la fecha la autoridad no le ha dado respuesta a su petición y tampoco ha librado la orden de giro, la cual es prerrequisito para pronunciarse sobre la solicitud. Argumenta que la demora de la autoridad implica una vulneración de lo dispuesto por los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº19.880, particularmente el principio de celeridad. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sobre la petición de residencia permanente. SEGUNDO: Que, comparece Nicolás Cornejo Montenegro, abogado del Departamentos de Extranjería y Migración quien, informando del recurso refiere que este ha perdido oportunidad. Señala que, efectivamente el 11 de noviembre de 2020 el recurrente solicitó visa sujeta a contrato de trabajo. Agrega que, el 07 de octubre de 2021 se le comunicó al extranjero la aceptación de su petición. Sobre la situación migratoria del recurrente, indica que conforme al artículo 157 del Reglamento de Extranjería el recurrente mantiene residencia regular, debiendo realizar el estampado electrónico de la visa. Sobre la demora en la tramitación señala que en la especie el tiempo que tomó la resolución es coincidente con el tiempo que a otros extranjeros le ha tomado realizar el mismo trámite, por ello entiende que no existe una v

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido en favor de don John Fredy Sánchez Hernández y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-36062-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 21, 22 y 23: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de John Fredy Sánchez Hernández, de nacionalidad colombiana, quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio

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