1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

LAMA/HOTELERA CROWN ROYAL LTDA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se elevan estos antecedentes para conocer del recurso de casación en la forma y de apelación deducidos por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva de fecha 6 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, escrita a folio 34 del cuaderno principal, y que rechaza la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada; acoge la demanda deducida, y en consecuencia, se declara: terminado el contrato de arrendamiento sub lite; se condena a la demandada a pagar a la actora las rentas de arrendamiento impagas de los meses de diciembre de 2017 a abril de 2021, en razón de la suma de $1.800.000 mensual, más las rentas de arrendamiento que se devenguen durante la tramitación de la causa y hasta la restitución del bien arrendado, lo que deberá verificarse dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública; se condena a la demandada al pago de la suma de 3 UF diarias contadas desde el transcurso del plazo de restitución real del inmueble, a título de cláusula penal; se rechaza la demanda en cuanto a la condena de reposición del inmueble al estado de conservación previa del arriendo, y por consumos básicos; más reajustes y sin costas. I.- En cuanto al Recurso de Casación en la Forma. SEGUNDO: Funda su recurso en la causal del artículo 768 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio.” Sostiene que, en la audiencia de estilo de fecha 14 de junio de 2021, solicitó el rechazo de la demanda oponiendo la excepción de cosa juzgada, fundado en que con fecha 20 de diciembre de 2019 se dictó sentencia definitiva en causa Rol C-1615- 2018 del mismo tribunal a quo, que dio lugar a la acción de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y reconvenciones de pago, la que se encuentra firme y ejec

Fundamentos

considerandos séptimo a noveno se dedica al análisis de fondo de la excepción de cosa juzgada deducida por la demandada, tocando a estos sentenciadores de nulidad, revisar si el análisis, fundamentos y conclusiones del a quo se ajustan al mérito de los antecedentes y si está correctamente aplicado el derecho, para determinar el destino de la causal de casación formal invocada. CUARTO: Que, como punto de partida de este análisis, se hace necesario señalar que, siguiendo a la doctrina especializada, diremos que para determinar cuándo una sentencia tiene el mérito de impedir la renovación del debate sobre un tema en el que ya existe cosa juzgada, nuestro Código de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 177, siguió la doctrina de las tres identidades, por influencia de la doctrina francesa, lo que implica que ésta se configurará sólo cuando coincidan todos sus componentes, esto es, los mismos sujetos, causa de pedir y cosa pedida, ya que como lo ha reiterado la Excma. Corte Suprema, basta la ausencia de uno solo de ellos para que la excepción de cosa juzgada carezca de fuerza legal. (Romero, Alejandro, “La Cosa Juzgada en el proceso civil chileno”, Edit. Jur., 2002, pag.54). QUINTO: Identidad legal de personas. En lo que respecta a la identidad legal de persona, ésta se cumple cuando existe la misma calidad jurídica entre los sujetos que intervienen en ambos procesos, aun cuando cambien de rol; la exigencia es de identidad jurídica, no física. Tradicionalmente se ha entendido que tienen la calidad de parte, los sujetos de la relación jurídico – procesal, esto es, demandante y demandado, y también aquellos que intervienen voluntariamente en un proceso; cabe agregar, sin embargo, que se ha aceptado que también pueden alegar esta identidad jurídica quienes, si bien técnicamente no son partes, tienen algún grado de vinculación con el que sí lo fue. Asimismo, la sentencia puede beneficiar a otras personas a las que se permite invocar en su beneficio la cosa juzgada. En la causa en estudio, es evidente que sí se cumple a cabalidad la identidad jurídica entre demandante y demandada, como acertadamente lo consigna el a quo en su considerando octavo, por lo que este primer elemento de la triple identidad debe tenerse por jurídicamente concurrente y acreditado en estos antecedentes, el que por lo demás, no ha sido controvertido y objeto de discusión. SEXTO: El objeto pedido y la causa de pedir. Luego de asentado el primer aspecto de esta triple identidad, referente al elemento subjetivo, es preciso analizar el objetivo, relativo a lo que ha sido materia de litigio, esto es a la res in judicium deductae: el objeto y la causa. El límite objetivo de la cosa juzgada, está dado por la identidad de la cosa pedida y de la causa de pedir exigida por la norma antes citada del Código de Procedimiento Civil, y significa que opera cuando el segundo proceso tiene un objeto idéntico al primero. Debe tenerse presente que la identidad objetiva se produce normalmente en la parte

Fallo

se declara: terminado el contrato de arrendamiento sub lite; se condena a la demandada a pagar a la actora las rentas de arrendamiento impagas de los meses de diciembre de 2017 a abril de 2021, en razón de la suma de $1.800.000 mensual, más las rentas de arrendamiento que se devenguen durante la tramitación de la causa y hasta la restitución del bien arrendado, lo que deberá verificarse dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública; se condena a la demandada al pago de la suma de 3 UF diarias contadas desde el transcurso del plazo de restitución real del inmueble, a título de cláusula penal; se rechaza la demanda en cuanto a la condena de reposición del inmueble al estado de conservación previa del arriendo, y por consumos básicos; más reajustes y sin costas. I.- En cuanto al Recurso de Casación en la Forma. SEGUNDO: Funda su recurso en la causal del artículo 768 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio.” Sostiene que, en la audiencia de estilo de fecha 14 de junio de 2021, solicitó el rechazo de la demanda oponiendo la excepción de cosa juzgada, fundado en que con fecha 20 de diciembre de 2019 se dictó sentencia definitiva en causa Rol C-1615- 2018 del mismo tribunal a quo, que dio lugar a la acción de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y

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Puerto Montt, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se elevan estos antecedentes para conocer del recurso de casación en la forma y de apelación deducidos por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva de fecha 6 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, escrita a folio 34 del cuaderno principal, y que rech

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