SIN INFORMACION

NATIVIDAD DE JESUS ALBORNOZ FIGUEROA CONTRA RESOLUCION DEL JUEZ PARTIDOR MANUEL SOTO DIAZ

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En folio 1, don César Damiant Toledo Valdebenito, abogado por la demandada, en Procedimiento Particional, caratulado "Albornoz con Albornoz”, seguido ante el Juez Partidor don Manuel Soto Rivas, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 07 de octubre del año 2021 que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto el 6 de octubre de 2021 en contra de sentencia interlocutoria que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado dictada el 29 de septiembre de 2021. Señala que la resolución recurrida no se ajusta a derecho por cuanto el Juez Árbitro desconoce lo establecido por las partes en el acta del primer comparendo celebrado el 28 de enero de 2021, específicamente en el punto IV bajo el subtítulo “Reglas de Procedimiento”, que prescribe con absoluta claridad que: “La partes se encuentran de acuerdo en que este juicio se rija conforme a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil relativas al Juicio Ordinario de Mayor Cuantía, con las siguientes aclaraciones y modificaciones: …2) Para las actuaciones judiciales, serán días y horas hábiles, de lunes a viernes de 9.00 a 17.00 hrs.” Añade que la notificación de la resolución que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado se practicó el 29 de septiembre del año 2021; así, el plazo para recurrir de apelación era hasta el 06 de octubre del año 2021, fecha en la que se interpuso dicho recurso, es decir, en tiempo y forma. Pide tener por interpuesto el recurso de hecho en contra de la resolución de 07 de octubre del año 2021 dictada por el Sr. Juez Árbitro quién no concedió el recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la resolución que rechaza el incidente de nulidad de lo obrado dictada el 29 de septiembre de 2021. En folio 6 informa don Manuel Alejandro Soto Rivas, expresando que la resolución dictada el 7 de octubre de 2021 en causa arbitral Rol C-124-2019, caratulada Albornoz/Albornoz, declaró inadmisible el recurso de apelación in

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal enmiende conforme a derecho, el agravio ocasionado por el juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación que se ha denegado siendo procedente o cuando se hubiere concedido en ambos efectos debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando se hubiere concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. 2.- Que, en la especie, se ha deducido verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 7 de octubre de 2021 en causa arbitral Rol C-124-2019 caratulada “Albornoz-Albornoz” del Juzgado de Letras de Santa Bárbara, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, en contra de la resolución de 29 de septiembre de 2021, que rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado. Ello, en el marco del procedimiento seguido ante el árbitro de derecho don Manuel Soto Rivas, que se rige de acuerdo a las normas que la ley establece para los jueces ordinarios, según la naturaleza de la acción deducida, según lo dispone el artículo 628 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Que, sin perjuicio de lo anterior, los interesados, en el acta del primer comparendo celebrado el día 28 de enero de 2021, acordaron algunas modificaciones al procedimiento, entre otras, la consignada en el punto IV, bajo el número 4, en cuanto dispone “Para las actuaciones judiciales, serán días y horas hábiles, de lunes a viernes, de 9.00 a 17.00 hrs.” 4.- Que, la resolución contra la cual recurrió el apoderado de la demandada -de 29 de septiembre pasado-, es una sentencia interlocutoria, la que conforme con lo dispuesto en los artículos 187 y 189 del código en estudio, es apelable en el plazo de 5 días. 5.- Que, consta del expediente digital que se tiene a la vista, que la resolución de 29 de septiembre de 2021, fue notificada por correo electrónico con igual fecha, por lo que el plazo para recurrir venció el 5 de octubre del presente año. 6.- Que, en atención a que el recurso de apelación de que se trata, fue interpuesto el día 6 de octubre de 2021, lo fue en forma extemporánea, esto es, transcurridos 6 días desde la notificación de la misma, por lo que el recurso de hecho debe ser rechazado. Ello, por cuanto el plazo para apelar no puede quedar al arbitrio de las partes tratándose de un juicio particional seguido ante un árbitro de derecho, ni estar comprendido entre las modificaciones que acordaron los interesados y a la que se ha hecho referencia en el motivo 3º de esta resolución, ya que los plazos que señala el Código de Procedimiento Civil, son fatales según lo dispone el artículo 69 del mismo texto legal.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 189, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se rechaza el recurso de hecho intentado, por el abogado don César Damiant Toledo Valdebenito, en representación de la parte demandada. Comuníquese lo resuelto, remitiendo a través del sistema informático, copia autorizada de esta resolución al Tribunal de origen, a fin de ser agregada al expediente en que incide el presente recurso. Regístrese, archívese y devuélvanse el expediente tenido a la vista, a través del sistema informático. Redacción de la Ministra Vivian Toloza Fernández. N°Hecho-Civil-1064-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En folio 1, don César Damiant Toledo Valdebenito, abogado por la demandada, en Procedimiento Particional, caratulado "Albornoz con Albornoz”, seguido ante el Juez Partidor don Manuel Soto Rivas, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 07 de octubre del año 2021 que declaró inadmisible por extemp

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