2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON JORGE MAXIMILIANO PINO ALARCON Y OTRO

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: De la sentencia en alzada se elimina su

Fundamentos

considerando undécimo. En la segunda línea de la parte resolutiva IV, entre las palabras “embarcación” y “se”, se sustituye el nombre “Claudio”, por el de “Doña Chita”. Se la reproduce en lo demás. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en esta causa el SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, a través de su inspector Rodrigo Montaña Valenzuela, interpuso denuncia contra LUIS ALBERTO POBLETE SALAS, armador de la embarcación artesanal “Doña Chita”, matrícula 1746 de Lota, inscripción en el Registro Pesquero Artesanal Nº 963685, y contra JORGE MAXIMILIANO PINO ALARCON, en su calidad de patrón de la citada embarcación. La denuncia se funda en que se asignó al Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores y Armadores y Ramos Afines de la Pesca Artesanal, SIPARMA - LOTA, Registro Sindical Único 08.07.0306, (en adelante el Sindicato), para el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2.017, una cuota de captura de 863,335 toneladas del recurso Anchoveta y 4066,601 toneladas del recurso Sardina común, para ser extraídos por los armadores artesanales afiliados a dicha organización, como es el caso del armador de la embarcación “Doña Chita”, el denunciado Poblete Salas. La cuota asignada se enteró el 3 de abril de 2017, fecha en que se comunicó a la organización sindical que debía suspenderse las faenas de captura. Sin embargo, los denunciados continuaron con sus labores de pesca de anchoveta y sardina con posterioridad a esa fecha, según consta de los reportes de zarpe, de desembarque, de recursos capturados y de fechas de recepción de los mismos, correspondientes a la citada embarcación “Doña Chita”. SEGUNDO: Que, al término del juicio, la A Quo, entre otras decisiones, rechazó tanto la excepción de incompetencia absoluta de los tribunales civiles para conocer de las infracciones derivadas de hechos que supongan capturar en exceso de la asignación de cuota, como la excepción subsidiaria de inexistencia de la infracción a la normativa pesquera vigente, opuestas por los denunciados. Asimismo, acogió la denuncia de autos, condenando, con costas, a los denunciados Luis Alberto Poblete Salas y Jorge Maximiliano Pino Alarcón, respectivamente armador y patrón de la embarcación artesanal “Doña Chita”, por infringir el artículo 3 letra c), en relación con los artículos 107, 110 letra f) y 112, todos de la Ley General de Pesca y Acuicultura, referidos a las cuotas anuales de captura por especie hidrobiológicas en un área determinada, a pagar en forma solidaria una multa de 116 (ciento dieciséis) Unidades Tributarias Mensuales. Además, condenó al denunciado Jorge Maximiliano Pino Alarcón a pagar una multa de 15 (quince) Unidades Tributarias Mensuales y a la suspensión del título de patrón de la embarcación señalada, por un plazo de 30 días contados desde la ejecutoria del fallo. TERCERO: Que, contra dicha sentencia, la parte denunciada dedujo recurso de apelación, en cuyas peticiones concretas solicita “…revocar la sentencia apelada, acogie

Fallo

fallo en alzada y analizada pormenorizadamente en las reflexiones siguientes, lleva indefectiblemente a las siguientes conclusiones: a) El Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores y Armadores y Ramos Afines de la Pesca Artesanal, SIPARMA-LOTA, Registro Sindical Único 08.07.0306, organización a la cual pertenece la embarcación “Doña Chita”, y de la cual los denunciados Luis Alberto Poblete Salas y Jorge Maximiliano Pino Alarcón, son armador y patrón, respectivamente, estaba autorizado para extraer y/o capturar durante el año 2017 una cuota total de 863,335 toneladas del recurso anchoveta y de 4066,601 toneladas del recurso sardina común; b) El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura comunicó al citado sindicato, mediante Ordinario N° 37369 de 3 de abril de 2017, publicado en su página web y enviado a la casilla electrónica de dicha organización sindical, que debían suspenderse las actividades extractivas sobre las especies hidrobiológicas anchoveta y sardina común, por haberse completado las cuotas asignadas a dicha organización para el año 2017, respecto de esos recursos hidrobiológicos; c) Pese a la comunicación anterior, los denunciados Poblete Salas y Pino Alarcón continuaron con tales labores extractivas entre el 21 de abril y el 24 de julio de 2017, capturando un exceso de 3,944 y 63,831 toneladas de anchoveta y sardina común, respectivamente, en la embarcación “Doña Chita”; A su vez, la prueba testimonial y documental rendida por los denunciados carece de la

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Concepción, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno VISTO: De la sentencia en alzada se elimina su considerando undécimo. En la segunda línea de la parte resolutiva IV, entre las palabras “embarcación” y “se”, se sustituye el nombre “Claudio”, por el de “Doña Chita”. Se la reproduce en lo demás. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en esta causa el SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUI

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