1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

CARLOS HERIBERTO MUÑOZ DIAZ CON PACIFICBLU S.P.A.

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y teniendo, además, presente PRIMERO: Que, el abogado Javier Fernández Carrera, por la parte solicitante, en causa ROL C-417-2020, del Primer Juzgado de Letras de Talcahuano, deduce apelación subsidiaria a la reposición, en contra de la resolución de 31 de marzo del año en curso, respecto de aquella parte que resolvió lo siguiente: “Atendido que las medidas precautorias tienen por objeto asegurar el resultado de la acción deducida; Que en folio 22 de los presentes autos se presentó como acción deducida, la de designación de árbitro, lo que se reitera en el primer otrosí del escrito que se provee; Que la naturaleza de la acción deducida no precisa ser asegurada de ninguna forma; y teniendo presente además, que ella no se encuentra en ninguno de los casos que el artículo 1234 del Código de Comercio contempla para la concesión de la medida de arraigo o retención de nave solicitada: no ha lugar a la medida precautoria solicitada”; solicitando que se la deje sin efecto, procediendo a dictar otra en la que se acoja su solicitud de ampliación de medida precautoria de arraigo sobre la nave Pesquero de Altamar Bonn. Refiere que la acción que pretende entablar, tal como se expresa en el primer otrosí de la presentación de 06 de febrero de 2020, tendría como fundamento principal el artículo 886 del Código de Comercio, esto es, la de indemnización de perjuicios y no la de designación de árbitro como equivocadamente se señala en la resolución impugnada. Añade que el artículo 1231 del Código de Comercio es una norma de carácter imperativa por cuanto señala que “el tribunal deberá acceder a dicha petición” siempre que se acompañen antecedentes que constituyan una presunción del derecho que se reclama”, de modo que no se podía rechazar su solicitud de arraigo sin más trámite, al considerar que no existían en el proceso antecedentes que constituyeran una presunción del derecho reclamado. Señala que alegó en privilegio marítimo establecido en el artículo 844 Nº 5 del Código

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y en virtud de los dispuesto en los artículos 1231 y siguientes del Código de Comercio se declara que SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de 31 de marzo del año dos mil veintiuno que no hizo lugar a la medida precautoria solicitada. Regístrese y devuélvase. Redactada por el Ministro señor Jordán. N°Civil-492-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y teniendo, además, presente PRIMERO: Que, el abogado Javier Fernández Carrera, por la parte solicitante, en causa ROL C-417-2020, del Primer Juzgado de Letras de Talcahuano, deduce apelación subsidiaria a la reposición, en contra de la resolución de 31 de marzo del año en curso, respecto de aquella parte que res

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