FERNÁNDEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Se interpone recurso de protección a favor de CAROLINA FERNANDEZ GREZ, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., Se cuestiona la legalidad del aumento del precio del plan de salud del recurrente, efectuado por la Isapre como consecuencia de la incorporación de una nueva carga o beneficiario, específicamente su hijo recién nacido, argumentando -en síntesis que las normas legales que autorizaban dicha alza, específicamente los numerales uno, dos, tres y cuatro del artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2006, del Ministerio de Salud, había sido declarados inconstitucionales y derogados por el Tribunal Constitucional según sentencia de seis de agosto del a o dos mil diez, en causa Rol N° 1710 –10-INC. Consideran vulnerados los derechos fundamentales de los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que en definitiva, se acoja el recurso, se declara la ilegalidad o arbitrariedad del actuar de la recurrida, y que en consecuencia se ordene a la recurrida mantener el plan de salud en las mismas condiciones actuales, con expresa condena en costas. Informa la recurrida al tenor del recurso solicitando su rechazo, con costas. En primer término, alega la incompetencia de esta Corte de Apelaciones, en atención a que el afiliado tiene su domicilio fuera del territorio jurisdiccional de este Tribunal de Alzada, circunstancia que consta en el documento acompañado al recurso. En cuanto al fondo solicita su rechazo en todas sus partes. Indica que a su juicio el acto recurrido no puede ser omitido por la Isapre, pues constituye una obligación legal conforme al artículo 199 del D.F.L N° 1 de 2005. Aun en caso que no se considere como el cumplimiento de una obligación legal, constituye el cumplimiento de una obligación de carácter contractual entre las partes, toda vez que la recurrente suscribió el FUN respectivo de incorporación y el plan de salud complementario tiene incorporada la tabla de factores, siendo una cláusul
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de incompetencia: Primero: Que la alegación de incompetencia será desestimada toda vez que la Isapre recurrida no ha acreditado que el domicilio actual del recurrente sea el indicado en el documento remitido al afiliado; además el actor al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que del mérito de los antecedentes aparece que el pronunciamiento solicitado a esta Corte consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Tercero: Al respecto, se debe tener presente, en primer término, que los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 38 ter de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del citado DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010, dictada en causa Rol N° 1.710-2010. De esta forma y según lo dispone el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República, la mencionada disposición legal “se entenderá derogada desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo”, publicación que se cumplió con fecha 9 de agosto de 2010. Cuarto: Que en tal virtud y teniendo en consideración que la disposición legal del artículo 38 ter de la ley 18.933, actual artículo 199 del aludido DFL N° 1, en cuanto establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad, ha sido declarada contraria a la Carta Fundamental, por atentar en contra de garantías que la mencionada sentencia expresa, de manera que no ha sido una nueva expresión de voluntad del legislador la que ha modificado una determinación anterior, sino que se le ha privado de efecto por atentar en contra del ordenamiento constitucional de nuestro país y, que en el caso que se nos plantea mediante el presente recurso de protección, estamos en presencia de un contrato de salud previsional suscrito entre las partes en conflicto en este procedimiento, el cual contempló entre sus cláusulas la habilitación a la Isapre para adecuarlo, entre otros rubros, producto de la incorporación -por un evento natural como es el nacimiento- de una nueva carga legal facultad que a la luz de lo señalado precedentemente, ha quedado sin base de sustento legal. Quinto: Que, por lo tanto, el aumento de precio que la Isapre pretendió imponer al plan de salud de la recurrente, sobre la base de aplicar la tabla de factores prevista por la norma legal declarada inconstitucional y, por lo mismo, derogada, carece también de todo fundamento legal, puesto que, si bien la institució
Fallo
se declara la ilegalidad o arbitrariedad del actuar de la recurrida, y que en consecuencia se ordene a la recurrida mantener el plan de salud en las mismas condiciones actuales, con expresa condena en costas. Informa la recurrida al tenor del recurso solicitando su rechazo, con costas. En primer término, alega la incompetencia de esta Corte de Apelaciones, en atención a que el afiliado tiene su domicilio fuera del territorio jurisdiccional de este Tribunal de Alzada, circunstancia que consta en el documento acompañado al recurso. En cuanto al fondo solicita su rechazo en todas sus partes. Indica que a su juicio el acto recurrido no puede ser omitido por la Isapre, pues constituye una obligación legal conforme al artículo 199 del D.F.L N° 1 de 2005. Aun en caso que no se considere como el cumplimiento de una obligación legal, constituye el cumplimiento de una obligación de carácter contractual entre las partes, toda vez que la recurrente suscribió el FUN respectivo de incorporación y el plan de salud complementario tiene incorporada la tabla de factores, siendo una cláusula contractual pactada y conocida por las partes. Finalmente, indica que la interpretación de la actora resulta inconstitucional, desde que importaría infracción a la igualdad que debe amparar el Estado en materia económica, imponiendo a su parte una carga pecuniaria improcedente, como es el no cobrar por la incorporación de una carga de salud, señalando que la inconstitucionalidad declarada del artículo 199 d
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: Se interpone recurso de protección a favor de CAROLINA FERNANDEZ GREZ, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., Se cuestiona la legalidad del aumento del precio del plan de salud del recurrente, efectuado por la Isapre como consecuencia de la incorporación de una nueva carga o beneficiario, específicamente su hijo re
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