WALMART CHILE S.A../DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES DE PUDAHUEL
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Cristóbal Osorio Vargas, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.007.212-1, en representación según se acreditará de Walmart Chile S.A., RUT N° 76.042.014-K, sociedad del giro de su denominación, todos con domicilio para estos efectos en Av. General Bustamante Nº 120, Of. 102, Providencia, Santiago, interpuso recurso de protección en contra de la Dirección de Obras Municipales de Pudahuel, representada por el Sr. Ricardo Gallardo Gower, domiciliada para estos efectos en Avenida San Pablo N° 8444, comuna de Pudahuel, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Certificado N° 771, de 26 de mayo de 2021 emitida por aquella Dirección de Obras Municipales de Pudahuel, que establece para el Centro de Distribución Lo Aguirre de Walmart una ubicación en zona rural, con un coeficiente máximo de constructibilidad de 0.2. El acto recurrido denunciado por el presente recurso de protección es ilegal y arbitrario, por cuanto omite, sin fundamento alguno, que el uso de suelo correspondiente al Centro de Distribución Lo Aguirre de Walmart es urbano, y que establece un coeficiente máximo de constructibilidad de 1.2., como se acredita a través de una serie de actos administrativos emanados de la propia recurrida y la normativa urbanística aplicable al predio. De tal forma, el Certificado de Informaciones Previa N° 771, de 26 de mayo de 2021, produce una privación y perturbación a garantías fundamentales protegidas expresamente por la normativa constitucional. En primer término, el numeral 2º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, estableciendo una diferencia arbitraria que perjudica Walmart S.A., dándole un trato diferenciado respecto a decisiones anteriores de la autoridad ante el recurrente y de otros propietarios que se encuentran emplazados en el mismo sector, respecto de los cuales sí se ha establecido un uso de suelo urbano, con un coeficiente de constructibilidad de 1.2. En efecto, el acto recurrido dispone un criterio que contraviene lo señalado por la Dirección de Obras de la Municipalidad por 30 años, donde fijó que las condiciones urbanísticas aplicables al predio eran zona urbana, con un coeficiente máximo de constructibilidad de 1.2. y hasta la fecha, no han existido cambios de normas urbanísticas en el predio que funde una modificación. De este modo, se vulnera la garantía de igualdad ante la ley, al cambiarse de criterio de forma ilegal y sin motivación. En segundo término, el Certificado de Informaciones Previa N° 771, de 26 de mayo de 2021, constituye adicionalmente una privación y perturbación de la garantía fundamental al desarrollo de cualquier actividad económica, asegurada en el numeral 21º del artículo 19 de la Constitución Política, por cuanto la decisión restringe concretamente la posibilidad que mi representada pueda desarrollar su propio giro comercial, ampliando las obras del Centro de Distribución Lo Aguirre, conforme a la forma que se expondrá en esta
Fallo
por tanto había pasado a ser urbano por aplicación del artículo 69 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, razón por la que no le resultaba aplicable el artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Así las cosas, por sentencia de la Excma. Corte Suprema el sector donde se emplaza el predio de mi representada, que aloja al Centro de Distribución Lo Aguirre, es urbano y se le aplican los criterios de constructibilidad propios del D.S. 10/90. Pero aún más, conforme a las propias reglas del D.S. 10/90, al Loteo Ciudad Jardín de Lo Prado (actual sector Ciudad de Los Valles) se le aplican los parámetros de constructibilidad de la Subzona C.4.2. De ello no solamente da cuenta la Resolución N° 34/93 que aprobó su loteo, sino todos los actos posteriores llevados a cabo por la misma Dirección de Obras Municipales de Pudahuel. Primero, mediante Resolución de la Dirección de Obras Municipales de Pudahuel N°51/02 de 18 de noviembre de 2002 se aprobaron los Planos (Plano N° 40.512, Plano N° 40.512-A y Plano N° 40.512-B) para la Modificación del Loteo Ciudad Jardín de Lo Prado Sector Industrial Primera Etapa en los que consta claramente que este sector se encuentra emplazado en la Subzona C.4.2.: Para finalmente en lo pertinente sostener: I.- La existencia de una conducta ilegal o arbitraria: el Certificado de Informaciones Previas N° 771, de 26 de mayo de 2021 de la Dirección de Obras Municipales de Pudahuel, vulnera el elemento motivación de los actos administrat
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Cristóbal Osorio Vargas, abogado, cédula nacional de identidad Nº 16.007.212-1, en representación según se acreditará de Walmart Chile S.A., RUT N° 76.042.014-K, sociedad del giro de su denominación, todos con domicilio para estos efectos en Av. General Bustamante Nº 120, Of. 102, Provide
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