JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

CRUZ/ING.Y CONSTRUCCION JUAN ANDRES VASQUEZ VEROIZA E.I.R.L.

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O-1055-2020 RUC 20- 4-0311232-2, del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, con fecha veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, se dictó sentencia en la cual se acoge, con costas, la demanda interpuesta por los abogados Mónica Zúñiga Lillo y Alejandro Vargas Casas, en representación de don RODRIGO LEONEL CRUZ ULLOA, en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCION JUAN ANDRES VASQUEZ VEROIZA EIRL, RUT: 76.149.187-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN VASQUEZ VEROIZA, declarando que el despido del actor por la causal del artículo 161 inciso primero del código del Trabajo, ocurrido el 26 de agosto de 2019 es injustificado y condena a las demandadas al pago de las prestaciones que allí se señalan. El fallo además acogió, sin costas, la demanda interpuesta por don RODRIGO LEONEL CRUZ ULLOA, en contra MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, FISCO DE CHILE, representada judicialmente por el Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, don ALVARO SAEZ WILLER, debiendo responder en forma solidaria de las prestaciones señaladas precedentemente. Señala la sentencia que las cantidades otorgadas serán reajustadas y devengaran intereses en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda Además, ACOGE la demanda de nulidad del despido interpuesta por don RODRIGO LEONEL CRUZ ULLOA en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCION JUAN ANDRES VASQUEZ VEROIZA EIRL., RUT: 76.149.187-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN VASQUEZ VEROIZA, ya individualizados, y declara que el despido del cual fue objeto el demandante el día 26 de agosto de 2019, adolece de nulidad por falta de pago de las cotizaciones de seguridad social y en consecuencia, se le condena al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devenguen desde la fecha de su despido hasta la convalidación del mismo, mediante el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas del peri

Fundamentos

considerandos que fundamentan la decisión A quo, incurriendo así en infracción de ley. Sostiene que la correcta interpretación de la Ley, de un modo pro-operario, permite concluir que la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo es extensible a la empresa principal cuando la infracción que origina esa sanción, se produce precisamente estando vigente el régimen de subcontratación y cuando la empresa principal tiene absoluto control respecto del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista para con sus trabajadores. Refiere que este criterio ha sido unificado por la Excma Corte Suprema en

Fallo

fallo además acogió, sin costas, la demanda interpuesta por don RODRIGO LEONEL CRUZ ULLOA, en contra MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, FISCO DE CHILE, representada judicialmente por el Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, don ALVARO SAEZ WILLER, debiendo responder en forma solidaria de las prestaciones señaladas precedentemente. Señala la sentencia que las cantidades otorgadas serán reajustadas y devengaran intereses en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda Además, ACOGE la demanda de nulidad del despido interpuesta por don RODRIGO LEONEL CRUZ ULLOA en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCION JUAN ANDRES VASQUEZ VEROIZA EIRL., RUT: 76.149.187-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN VASQUEZ VEROIZA, ya individualizados, y declara que el despido del cual fue objeto el demandante el día 26 de agosto de 2019, adolece de nulidad por falta de pago de las cotizaciones de seguridad social y en consecuencia, se le condena al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devenguen desde la fecha de su despido hasta la convalidación del mismo, mediante el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas del periodo trabajado. Finalmente, el fallo RECHAZA la demanda de nulidad del despido en contra del MINISTERIO DE OBRAS PUB́LICAS, representado legalmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. En contra del referido fallo, la abogada Mónica Zúñiga Lillo, en representació

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RIT O-1055-2020 RUC 20- 4-0311232-2, del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, con fecha veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, se dictó sentencia en la cual se acoge, con costas, la demanda interpuesta por los abogados Mónica Zúñiga Lillo y Alejandro Vargas Casas, en representación de don RODRIGO LEONEL CRUZ U

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