MORENO/SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio Nº1, ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la parte demandante don Miguel Ángel Gonzalez Cordero, en autos sobre la denuncia de tutela interpuesta, indemnización por daño moral, vínculo laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y compensación por fuero alegadas, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, bajo el RIT T-144-2020, en contra de la sentencia dictada por don Robinson Fidel Villarroel Cruzat, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha treinta y uno de mayo en curso, que rechazó la que desechó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, acogió la demanda subsidiaria interpuesta solo en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral desde el 24 de diciembre de 2018 al 31 de mayo de 2020, la que terminó por despido injustificado y sin invocación de causal, en lo demás fue rechazada, sin costas. Funda el recurso e invoca como causales de nulidad, conjuntamente, las del artículo 478 letra e) por considerar que la sentencia fue dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo cuerpo legal, particularmente el número 4 de dicho art. que ordena que la sentencia definitiva contenga “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. En cuanto rechaza la denuncia de Tutela, interpuesta manteniendo todo lo demás resuelto respecto al despido y prestaciones. Conjuntamente con la anterior, se fundamenta el presente recurso en la causal contemplada en el art. 478 letra b) del Código del Trabajo, por considerarse que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En cuanto rechaza la solicitud de daño moral, solicitada en lo principal y en la petición subsidiaria, manteniendo todo lo demás resuelto respecto al despido
Fundamentos
considerando SEXTO de autos, se extrae claramente que el tribunal ha analizado los indicios, los considera y discurre sobre la justificación de las medidas adoptadas por SERNAMEG, respecto del fuero de la trabajadora, obrando razonadamente y entendiéndolas suficientes para determinar que no se ha vulnerado las garantías de no discriminación arbitraria al que aluden las disposiciones. - La prueba no valorada y referida eminentemente a la denuncia de Tutela, es el documento N° 3 de la EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS solicitada por esta parte, el que reproduzco tal y como está en la sentencia: “3. Política o lineamientos de protección de la maternidad funcionarios de SERNAMEG. Se exhibe oficio circular 0001., de fecha 26/2/2020 que imparte instrucciones para el pago de pre y post natal de trabajadoras de programas ejecutados con fondos de desarrollo regional (FNDR) y/o Programa 4 a 7. Se indica en lo pertinente, luego de hacer mención a los artículos 201 y 174 del Código del Trabajo, que en los programa de ejecución de FNDR se han presentado algunos vacíos o vacancias asociadas a trámites administrativos de transferencia de fondos o habitación de herramientas e rendición obligatorias para el estado, lo que incide en el pago oportuno, prescindiéndose del pago de remuneraciones a mujeres en la hipótesis del presente oficio circular, vulnerándose sus derechos laborales garantizados y como consecuencia, de los derechos humanos de madres, niños y niñas. Para garantizar el derecho de las mujeres madres, cada ejecutor deberá aprovisionar fondos suficientes para cubrir el periodo de tiempo de vacancia de convenio y de esta manera cumplir con los derechos remuneratorios de la mujer.” - PORQUE EL DOCUMENTO SE REFIERE A LA DENUNCIA DE TUTELA. (no a la relación laboral) El documento, contiene los lineamientos que da la Directora Nacional del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, a las Direcciones Regionales, sobre cómo deben actuar para resguardar los derechos derivados de la maternidad de sus trabajadoras, el documento se encuentra extractado, pero es detallado y se pone en todos los casos en que funcionarias que laboran en estos programas, podrían quedar sin remuneración, por la forma en que se van transfiriendo los fondos desde el gobierno regional al presupuesto de Sernameg. Por lo anterior, el documento le indica al servicio sus obligaciones, respecto de la protección de la mujer embarazada, que labora en las mismas condiciones que la denunciante, es un documento que debió servir de parámetro para que el juez contrastará las actuaciones del servicio, con las exigencias que la misma autoridad se ha dado en estos casos. No son pocos los fallos, incluso de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco conociendo de recursos de protección, que han declarado que la discriminación arbitraria, se produce cuando la administración se ha dado reglas que en definitiva no adopta para evitar que se produzca una vulneración de derechos fundamentales respecto d
Fallo
se declara que entre las partes existió una relación laboral desde el 24 de diciembre de 2018 al 31 de mayo de 2020, la que terminó por despido injustificado y sin invocación de causal, en lo demás fue rechazada, sin costas. Funda el recurso e invoca como causales de nulidad, conjuntamente, las del artículo 478 letra e) por considerar que la sentencia fue dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo cuerpo legal, particularmente el número 4 de dicho art. que ordena que la sentencia definitiva contenga “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. En cuanto rechaza la denuncia de Tutela, interpuesta manteniendo todo lo demás resuelto respecto al despido y prestaciones. Conjuntamente con la anterior, se fundamenta el presente recurso en la causal contemplada en el art. 478 letra b) del Código del Trabajo, por considerarse que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En cuanto rechaza la solicitud de daño moral, solicitada en lo principal y en la petición subsidiaria, manteniendo todo lo demás resuelto respecto al despido y prestaciones. Al efecto precisa que su parte dedujo demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, con declaración de relación laboral cobro de prestaciones, compensación por fuero nulidad del despido;
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio Nº1, ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la parte demandante don Miguel Ángel Gonzalez Cordero, en autos sobre la denuncia de tutela interpuesta, indemnización por daño moral, vínculo laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y compensación por
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