SIN INFORMACION

EN FAVOR DE OSCAR RAMÓN SALAZAR GUEVARA./MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 20 de diciembre del año en curso, comparece Felipe Antonio Peña Bañados, domiciliado para estos efectos en Avenida Membrillar Nº50, Rancagua, en favor de Omar Ramon Salazar Guevara, número de pasaporte 139186989, deduciendo recurso de amparo en contra del Ministerio De Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio en Teatinos N°180, Santiago. Funda su recurso en que durante el año 2020, el amparado solicitó Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Chile en Caracas, la cual fue acogida a trámite, sin embargo, el 11 de noviembre del año 2020, el recurrente recibió un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre de su procedimiento sin indicar razones de derecho específicas, en atención a la pandemia del covid-19, vulnerando el principio de reunificación familiar, evitando así la posibilidad de reunirse con sus hijos Omar Oswaldo Salazar Pineda y Graciela Isabel Salazar Pineda. Alega que el acto administrativo que decreta el cierre de su solicitud es arbitrario e ilegal, pues no cumple con las disposiciones establecidas en la Ley 19.880, que establece el marco normativo que deben cumplir todos los actos administrativos emanados de los órganos de la Administración Pública, vulnerando, además, el artículo 27 de la Ley 19.880, ya que la Administración realiza una aplicación antojadiza del plazo máximo legal de 6 meses que establece dicha disposición para la sustanciación de los procedimientos administrativos, afectando a su vez el principio de motivación y de imparcialidad, además, la causal que invoca la autoridad es improcedente. Cita jurisprudencia al efecto. Añade que lo anterior afecta la libertad de circulación del amparado, por lo que solicita se ordene a la recurrida darle tramitación a la solicitud en cuestión en un lapso prudencial que no exceda de 30 días, tomando en consideración los requisitos vigentes para el momento de la solicitud, conforme al Oficio Circu

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de Omar Ramón Salazar Guevara, de nacionalidad venezolana, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba el amparado, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. Tercero: Que, al respecto, la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Cuarto: Que, de la normativa antes citada, se concluye que el acto impugnado, esto es, el cierre de la solicitud de visa de responsabilidad democrática es ilegal. En efecto, cabe señalar como primer reproche, que el procedimiento administrativo en relación a la solici

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor del ciudadano venezolano, Omar Ramon Salazar Guevara, número de pasaporte 139186989, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar al recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, debiendo ser resuelta aquella petición conforme a los requisitos establecidos en el Oficio Circular N° 96 de 9 de abril de 2018 dictado por el Subsecretario de Relaciones Exteriores. Se previene que la Abogada Integrante, Sra. María Latife Anich, concurre a la decisión de mayoría, excepto en aquella parte que ordena resolver la petición en conformidad al referido Oficio Circular N° 96, en atención a que la solicitud de visa de responsabilidad democrática presentada por el recurrente debe cumplir con los requisitos que se encuentren vigentes al momento en que la autoridad administrativa concurra a su análisis, revisión y posterior resolución, habida consideración que los ciudadanos extranjeros al momento de ingresar al territorio nacional deben cumplir con las exi

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 20 de diciembre del año en curso, comparece Felipe Antonio Peña Bañados, domiciliado para estos efectos en Avenida Membrillar Nº50, Rancagua, en favor de Omar Ramon Salazar Guevara, número de pasaporte 139186989, deduciendo recurso de amparo en contra del Ministerio De Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allaman

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica