CARLOS ALVARO SANDOVAL GUTIERREZ CONTRA DIEGO IGNACIO SANHUEZA GUTIERREZ
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando DECIMOCUARTO que comienza con “Que los antecedentes ofrecidos” y termina con “artículos 15 del Código Penal”, el que se elimina: Y se tiene, en su lugar, presente: 1º) Que en este procedimiento simplificado se condena a Diego Ignacio Sanhueza Gutiérrez, como autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado tentado, a la pena de veintiún días de prisión en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el hecho ocurrido el día 31 de marzo de 2020, dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal. El juez de la instancia no le concedió la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por considerar que ha sido contumaz en la comisión de delitos de la misma especie, donde ya habían sido impuestas penas sustitutivas de la ley 18.216. 2º) Que, efectivamente la letra b) del artículo 11 de la Ley 18.216 contiene dos presupuestos de procedencia de la pena sustitutiva de naturaleza alternativa, separados por la conjunción “o”. En efecto, por una parte se exige considerar los antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena y, por otra, los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, que permitieren presumir que la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. 3°) Que, es por ello que, en la decisión sobre la procedencia de esta pena sustitutiva no se debe perder de vista que, tratándose de delitos cuya penalidad se encuentra en la escala más baja y, pudiendo cumplirse la pena por parte del sentenciado fuera de los establecimientos penales, habrá de preferirse ello a la privación de libertad en algún recinto carcelario. Ese ha sido el espíritu del legislador al establecer las penas sustitutivas, y así queda de manifiesto en el mensaje que contiene el proyecto de ley tendiente a modificar la ley Nº 18.216, privilegiándose el logro de la reinserción y acceder a una alternativa a la prisión, pero simultáneamente constituir una herramienta real y eficiente para dar respuesta al fenómeno criminal, haciendo un uso racional de las sanciones privativas de libertad. 4°) Que, en consecuencia, teniendo en consideración los antecedentes laborales y personales esgrimidos tanto en la audiencia respectiva como en estos estrados por su defensa, que incluyen actividad laboral vigente conforme se registra en su certificado de afiliación al sistema de AFP, unido a los antecedentes educacionales que informan de estudios realizados en el año 2018, es posible sostener que la aplicación de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad es la pena que proporcionalmente le corresponde y que resultara más beneficiosa para su reinserción que es el objetivo de l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen las normas legales ya citadas y lo que se preceptúa en los artículos 370 del Código Procesal Penal y artículos 1, 10 y siguientes de la Ley 18.216, SE REVOCA, en su parte apelada, la sentencia de nueve de diciembre pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en cuanto por su punto II.- resolutivo se ordenó que el sentenciado debía cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, al no reunirse a su respecto los requisitos de la ley 18.216, declarando en su lugar, que se accede a la petición de la defensa del sentenciado, en orden a que se le aplica como pena sustitutiva, la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad contemplada en los artículo 10 y siguientes de la ley 18.216. Comuníquese de inmediato al juzgado de origen por la vía más rápida. N°Penal-1127-2021.
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Concepción, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando DECIMOCUARTO que comienza con “Que los antecedentes ofrecidos” y termina con “artículos 15 del Código Penal”, el que se elimina: Y se tiene, en su lugar, presente: 1º) Que en este procedimiento simplificado se condena a Diego Ignacio Sanhueza Gutiérrez, como auto
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