SIN INFORMACION

VILCA/MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA LOCAL DE ARICA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, la temática en cuestión esta expresamente regulada en el Título I del Libro II, específicamente en el artículo 189 del Párrafo 3°, todos del Código Procesal Penal, por lo que la situación se encuentra sometida al imperio del derecho y no se vislumbra una afectación a las garantías fundamentales del imputado por la investigación del ente persecutor de la acción penal, ente el cual, por lo demás, según refiere el artículo 83 de la Constitución Política de la República, es autónomo en materias investigativas, de modo que en virtud de lo que señala el numeral 2° del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se concluye que no se han señalado hechos que puedan constituir vulneración a las garantías mencionadas en el artículo 20 de la mentada Con

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, la temática en cuestión esta expresamente regulada en el Título I del Libro II, específicamente en el artículo 189 del Párrafo 3°, todos del Código Procesal Penal, por lo que la situación se encuentra sometida al imperio del derecho y no se vislumbra una afectación a las garantías fundamentales del imputado por la investigación del ente persecutor

Texto Completo (Preview)

Arica, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal: VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constit

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