SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto y considerando. PRIMERO: Que, el 21 de diciembre de 2021, compareció el abogado NELSON ROLANDO DIAZ CONTRERAS, en favor de CESAR ELADIO MUÑOZ SOTO, quien interpuso recurso de amparo preventivo en contra del Juzgado de Garantía de Curicó. Refiere que mediante sentencia de fecha 12 de Agosto de 2021, dictada por el Tribunal de Garantía de Curicó, en causa RIT 675-2020, el amparado fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, y suspensión de licencia de conducir por 2 años, sin cumplimiento o beneficio alternativo, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad. Señaló que dicho tribunal no aplicó la institución del “abono heterogéneo”, o abono impropio en causa diversa, la cual en concepto del recurrente se originó atendido que el amparado fue condenado anteriormente, con fecha 27 de Enero de 2020, por el Juzgado de Garantía de Peralillo, en la causa RIT 147-2019, como autor del delito consumado de hurto, a sufrir la pena de 60 días de prisión en su grado máximo, siendo sancionado igualmente a la pena accesoria de suspensión a cargo u oficio público por el tiempo que durara la condena, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal, y a sufrir la pena de multa ascendente a 5 unidades tributarias mensuales. Agregó que tanto la pena privativa de libertad como la pena pecuniaria se dieron por cumplidas, en consideración al tiempo que el imputado estuvo privado de libertad, bajo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno en esta causa, esto es desde el 17 de Marzo de 2019 en adelante, por 316 días. Indica que en nuestro ordenamiento jurídico, a pesar de que no existen disposiciones específicas que regulen la materia en cuestión, la doctrina y jurisprudencia han hecho aplicable a este abono impropio denominado heterogéneo, los artículos 348 inciso segundo, y 413 inciso segundo, ambos del Código Procesal Penal, y artículo 26 del Código Penal. Sostuvo que, de

Fundamentos

fundamentos jurídicos expuestos, resulta procedente en consecuencia se abone el tiempo con exceso cumplido por CESAR ELADIO MUÑOZ SOTO en la causa RIT 147-2019 del Juzgado de Garantía de Peralillo, a la causa RIT 675-2020 del Juzgado de Garantía de Curicó, debiendo, en consecuencia, tenerse por cumplida la última pena impuesta. Hizo presente que el Juzgado de Garantía de Curicó, sin embargo, en la causa RI 675- 2020, a pesar de algunas presentaciones efectuadas por su parte y audiencias solicitadas para debatir sobre esta materia se ha negado categóricamente a pronunciarse derechamente sobre la misma. Solicitó acoger el recurso, declarando que la pena que fue condenado el amparado en la causa RIT 670-2020, debe tenerse por cumplida, ello en virtud de que el cumplimiento efectivo de la pena de 61 días, sin beneficios para el condenado, vulnera su derecho a la libertad como garantía fundamental, la cual corresponde ser cautelada, mediante el presente recurso. SEGUNDO: Que, el 24 de diciembre del año en curso, informó JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO, Juez de Garantía de Curicó, quien señaló que con fecha 12 de agosto 2021, el magistrado don MAURICIO ARAVENA, ha condenado al recurrido por el delito de conducción en estado de ebriedad. Agregó que el fiscal pidió una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y en caso de admisión, rebajó la pena a 61 días, con pleno conocimiento del sentenciado que dicha pena debería cumplirla en forma efectiva, lo que le fue informado previamente por el magistrado Aravena. Que en la audiencia el abogado recurrente don NELSON DÍAZ CONTRERAS, no alegó ningún abono a la sanción, por lo que la sentencia se ajusta plenamente a derecho. Que el señalado abogado, al día siguiente interpone recurso de nulidad con el argumento que ha dado para interponer el amparo, haber cumplido más pena en la causa Rit 147-2019 del Juzgado de Garantía de Peralillo, recurso que fue declarado abandonado con fecha 01 de octubre de 2021, por la I. Corte de Apelaciones de Talca. Que la forma de cumplimiento de la pena es susceptible del recurso de apelación conforme lo establece la ley 18.216, y el recurrente no lo hizo. Que para discutir los abonos heterogéneos, como los denomina el incidentista, ello se debe discutir en una audiencia especial, la que no se ha hecho porque al momento de ser solicitada, los antecedentes estaban ante la corte Suprema, por recurso interpuesto por el abogado Díaz Contreras, lo que impedía a un juez de garantía conocer en esa oportunidad del asunto. Que a juicio del juez informante, no ha habido vulneración alguna de los derechos del sentenciado, él aceptó responsabilidad sabiendo de antemano que la forma de cumplir la sentencia era en forma efectiva. Que el abogado recurrente, nada dijo al respecto en la audiencia en que se falló la causa y renunció tácitamente a un recurso ordinario para conocer del tema (apelación) y optó por un recurso de nulidad, el que fue abandonado. Por último, indica que al

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo se declara, que SE ACOGE el recurso de amparo deducido por el abogado NELSON ROLANDO DÍAZ CONTRERAS, en favor de CÉSAR ELADIO MUÑOZ SOTO, y en contra del Juzgado de Garantía de Curicó, sólo en cuanto, se ordena al Juzgado recurrido, fijar a la brevedad una audiencia para discutir y resolver lo solicitado por el condenado. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese. Rol 478-2021/Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y considerando. PRIMERO: Que, el 21 de diciembre de 2021, compareció el abogado NELSON ROLANDO DIAZ CONTRERAS, en favor de CESAR ELADIO MUÑOZ SOTO, quien interpuso recurso de amparo preventivo en contra del Juzgado de Garantía de Curicó. Refiere que mediante sentencia de fecha 12 de Agosto de 2021, dictada por el Tribunal

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