SIN INFORMACION

RAMONES/SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Angelie Beirut Ramones Carrizo, de nacionalidad venezolana, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 4 de diciembre de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Para fundar se presentación, refiere que su representada estando dentro del país cambia su condición a residente temporario, y el 4 de diciembre de 2019 previo al vencimiento de su visa solicita el beneficio de permanencia definitiva. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Agrega que, las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitudes de permanencia definitiva sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre las solicitudes formuladas por los recurrentes. En esta misma línea, considera que es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, ello en relación con los derechos que están siendo vulnerados. Finaliza su presentación, solicitando a esta Cort

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero (sic), toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Finaliza solicitando tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Departamento. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantí

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Angelie Beirut Ramones Carrizo, de nacionalidad venezolana, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado

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