1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SIEVEKING//MANANTIAL S.A.

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT M-1937-2021 caratulados “Sieveking con Manantial S”, sobre despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Titular don Eduardo Ramírez Urquiza, se acogió la demanda, declarando improcedente el despido y condenando a la demandada al pago del recargo legal que indica, con reajustes e intereses, rechazando en consecuencia la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, sin costas. En su contra, la demandante interpuso recurso de nulidad, fundado la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al haber dictado sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por vulneración a los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, en relación con lo dispuesto en los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo. Solicita se anule parcialmente el fallo y dicte sentencia de reemplazo que ordene a la demandada restituir la suma descontada en el finiquito, por concepto de aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley, que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, citando como normas vulneradas los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, en relación con lo dispuesto en los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo. La funda en que la sentencia habiendo declarado el despido improcedente y condenado a la demandada al pago del recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, acto seguido, rechaza la solicitud de la actora en cuanto a obtener la devolución del descuento del empleador por aporte al seguro de cesantía. Refiere que se ha cometido la infracción legal, por cuanto si se hubiera aplicado correctamente la normativa que se ha infringido, el sentenciador debía haber declarado que, siendo improcedente el despido, era de toda lógica acoger la acción respecto a la restitución del aporte en comento. Sostiene que la norma de base que regula la materia está contenida en el artículo 13 de la Ley N° 19.278 y el juez habiendo hecho una apreciación errada de la misma, infringe abiertamente los artículos 161, 162 y 168 del Código citado, al no aplicarlos a una situación fáctica y jurídica regida expresamente por tales preceptos legales. Asevera que la Ley Nº 19.278 estableció como único caso de excepción en el cual el empleador pudiera efectuar descuentos de su aporte efectuado a la indemnización por años de servicios del trabajador, cuando le ponía término a la relación laboral por necesidades de la empresa. Estima que así se desprende claramente de lo señalado en el inciso 1º y 2º del artículo 13 de la citada ley que señala Inciso 1º: "Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicio previstas en el inciso 2º del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última". Por su parte el Inciso 2° señala que "Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15". Continúa indicando que no basta que las relaciones laborales hayan concluido por la causal de necesidades de la empresa, sino que ésta, debe ser real y efectiva; y como en los hechos, esto no ha ocurrido, corresponde

Fallo

fallo y dicte sentencia de reemplazo que ordene a la demandada restituir la suma descontada en el finiquito, por concepto de aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley, que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, citando como normas vulneradas los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, en relación con lo dispuesto en los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo. La funda en que la sentencia habiendo declarado el despido improcedente y condenado a la demandada al pago del recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, acto seguido, rechaza la solicitud de la actora en cuanto a obtener la devolución del descuento del empleador por aporte al seguro de cesantía. Refiere que se ha cometido la infracción legal, por cuanto si se hubiera aplicado correctamente la normativa que se ha infringido, el sentenciador debía haber declarado que, siendo improcedente el despido, era de toda lógica acoger la acción respecto a la restitución del aporte en comento. Sostiene que la norma de base que regula la materia está contenida en el artículo 13 de la Ley N

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. A los folios 7 y 8, a todo, téngase presente. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT M-1937-2021 caratulados “Sieveking con Manantial S”, sobre despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, d

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