SIN INFORMACION

PEÑA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece el abogado Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, quien recurre de amparo en favor de PEDRO ALEXANDER MORALES OSORIO, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería/Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por haber rechazado la solicitud de regularización extraordinaria del amparado mediante Resolución Exenta 21219523, de fecha 02 de diciembre de 2021, que además ordena que éste debe hacer abandono del país. Solicita se declare que dicha resolución es ilegal y arbitraria, sea dejada sin efecto y se ordene a la recurrida regularizar la situación del amparado conforme a derecho. Afirma que el 21 de mayo de 2018, el amparado ingresó al país por paso habilitado. Que el 29 de septiembre de 2021, el Departamento de Extranjería y Migración admitió a trámite la su solicitud de regularización extraordinaria de su situación migratoria en virtud del artículo 8 transitorio de la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y se le otorgó permiso de trabajo mientras dicha solicitud estuviera en trámite para efectuar labores remuneradas lícitas, mediante Resolución Exenta 21161091. Que finalmente, la autoridad administrativa rechazó la Regularización Extraordinaria por medio de la Resolución Exenta N°21219523, de 02 de diciembre de 2021, indicando que el amparado posee antecedentes penales en su país de origen, resolviendo además que deberá hacer abandono del país dentro del plazo de 05 días a contar de la fecha de la notificación. Menciona que la autoridad administrativa incurre en un error al rechazar la solicitud del amparado ya que en el certificado de antecedentes penales que acompaña a la solicitud de regularización migratoria, no presenta ningún tipo de registro penal, por lo cual la causal de rechazo invocada es contraria a derecho y vulnera la libertad personal del amparado. Añade que el permiso otorgado al comienzo del proceso de regularización ya venció, lo que le impide seguir realizand

Fundamentos

considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo según las normas especiales del procedimiento, como son la Ley N°21.325, la Resolución Exenta N°1769, el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597. A folio 20, informa la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, PREFECTURA PROVINCIAL VALPARAÍSO, señalando que la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional emite informe de fecha 14 de noviembre de 2021 dirigido al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el que da cuenta de la situación del extranjero amparado, siendo denunciado por infracción al artículo 17 y artículo 15, señalando en la oportunidad que el último movimiento migratorio del amparado, quien registra además domicilio en la Región Metropolitana y fue denunciado por esa Alta Repartición, fue una entrada el día 21 de mayo de 2018 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez procedente de Venezuela, lo que fue constatado por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Valparaíso mediante consulta al Terminal Computacional de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional. A folio 21, informa POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, OFICINA CENTRAL NACIONAL INTERPOL. Refiere que al ser consultado en las bases de datos SAP, SAGA y en los archivos computacionales de esa OCN Interpol, el amparado no figura en dichos registros. Que efectuadas la consulta en el Sistema de Gestión Policial, GEPOL, el día 22 de diciembre de 2021, a las 16:00 horas, Pedro Alexander Morales Osorio, pasaporte N° 061618183, no registra antecedentes policiales ni encargos judiciales vigentes en su contra. Que consultado en el Sistema de Búsqueda Automático, conectado en línea con la Secretaría General de la O.I.P.C. INTERPOL, en concordancia con lo señalado en Informe Policial N° 20210116816/02235, de fecha 17 de marzo de 2021, de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, el amparado mantiene una Notificación Roja vigente, N° de Control A-8304/7-2019, publicada por Interpol Caracas-Venezuela con fecha 30 de julio de 2019, por el delito de "Femicidio agravado en grado de Frustración", hecho ocurrido según el documento antes aludido, el día 22 de marzo de 2019, en circunstancias que el amparado habría contratado a tres sujetos, pagando una alta suma de dinero, quienes le causaron la muerte por arma de fuego a su ex concubina de nombre Nohemy Ortiz Ramírez, determinando mediante investigación criminal que Pedro Morales Osorio, sería el autor intelectual del hecho. Explica que una Notificación Roja es una solicitud de cooperación publicada por la Secretaría General de INTERPOL, a petición de una Oficina Central Nacional, cuyo fundamento legal se encuentra regulado en el "Reglamento de INTERPOL sobre el tratamiento de Datos", y que se origina producto de una orden nacional de detención vigente, teniendo como fin localizar a una persona buscada o detenerla con miras a su extradición, entrega o aplicación de otras medidas legales

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de PEDRO ALEXANDER MORALES OSORIO, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Atendido lo resuelto precedentemente, se deja sin efecto la orden de no innovar. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Cortés, quien fue de parecer de acoger el presente recurso de amparo, por estimar que la norma que faculta la expulsión, se encuentra en un reglamento, lo que no está autorizado por la Constitución. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-3287-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece el abogado Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, quien recurre de amparo en favor de PEDRO ALEXANDER MORALES OSORIO, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería/Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por haber rechazado la solicitud

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