MINISTERIO PUBLICO C/ ALEJANDRO ANTONIO AGUILERA BAVA Y OTROS
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: I.- Que, en cuanto a la exclusión respecto de la comparecencia en estrados del abogado de la Corporación Municipal de San Fernando: Que la solicitud de la defensa del imputado Leonidas Quiroga Montenegro, en cuanto a la intervención en la audiencia del apoderado de la Corporación Municipal de San Fernando, por no ser querellante en los autos, tal como se habría resuelto en la audiencia de formalización, debe ser rechazada, por cuanto se mantuvo a dicha Corporación como interviniente en calidad de víctima; calidad que al tenor de lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Penal le permite intervenir en el proceso penal, no siendo dicha norma taxativa, desde que dicho artículo si bien menciona ciertos derechos que posee la víctima, en cuanto a intervención en el proceso penal se refiere, solo resultan ser meramente ejemplares, al emplear el artículo antes citado “ tendrá, entre otros, los siguientes derechos”. II.- Que en cuanto a la medida cautelar: Teniendo, además, presente: 1° Que los antecedentes reunidos, respecto del presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se debe afirmar que existen antecedentes más que suficientes que justifican la existencia de los delitos materia de la investigación. En tanto que referente a la letra b) del artículo antes citado, se debe tener presente que por una parte los elementos de convicción que obran en la carpeta investigativa, así como las funciones que detentaban los imputados objeto de la medida cautelar apelada, al momento en que se efectuaron las defraudaciones permiten presumir, en este estadio procesal, la participación atribuida en la actividad defraudatoria que desplegaban. 2° Que en cuanto a la necesidad de cautela, ella surge de la penalidad asignada a los delitos materia de la formalización, el número de éstos y el carácter de reiterado de los mismos, todo lo cual hace necesaria la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva decretada, por ser su liberta
Texto Completo (Preview)
dpp C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Siendo las 09:41 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Sr. Ricardo Pairicán Garcia, el Ministro Suplente Sr. Oscar Castro Allende y el Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contr
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