POHL/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Paulina Pohl Rivera, sicóloga, representada por Juan Pablo Vicuña Melo, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar al incorporar al hijo no nato, como carga o beneficiario del plan de salud que mantienen entre la recurrente y recurrido, quien se vio obligada a incorporar igualmente a su plan de salud a su hijo no nato, hoy Manuel Rios Pohl, bajo las condiciones impuestas unilateralmente por la Isapre, debiendo forzosamente suscribir el Formulario Único de Salud para que el menor recién incorporado, no quedara sin cobertura de salud. Sostiene que la Isapre recurrida, por la incorporación de su hijo, en ese momento, no nato, de la recurrente a su plan de salud, ha procedido a subir el plan base de salud de la recurrente de 5,670 UF mensuales a 11,09 UF mensuales, como consecuencia de aplicar una Tabla de Factores de Riesgo por Grupo Familiar de nada menos que un 4,70 al precio base del plan de 2,20. Es decir, el precio base del plan de la recurrente fue multiplicado por un factor de riesgo de 4,70, impuesto unilateralmente por la Isapre, supuestamente amparada en los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, sin reparar en que estas disposiciones fueron derogados por el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 6 de agosto de 2010, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de dicho año, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República, norma legal que facultaba a las Isapres para aplicar la denominada tabla por factores de edad y género, las que fueron consideradas abiertamente discriminatorias, carentes de justificación racional y finalmente inconstitucional por dicho Tribunal. Agrega que la Isapre, para efectos de cobrar un precio en forma ilegal, al mome
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. SÉPTIMO: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de un hijo que está por nacer se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. OCTAVO: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del hijo por nacer. NOVENO: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente razonado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de Juan Pablo Vicuña Melo, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., declarándose que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de su hijo recién nacido, la recurrida deberá abstenerse de aplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en la instancia en la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario, a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con poder suficiente al efecto, registrado en la Secretaría Criminal de esta Corte. Regístrese,
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Paulina Pohl Rivera, sicóloga, representada por Juan Pablo Vicuña Melo, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar una tabla de factores de riesgo o de grupo familiar al in
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