SIN INFORMACION

DIAZ DE LEON LIGIA ISABEL/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Adriana Mijares Hernández, abogada, en nombre y a favor de doña Ligia Isabel Díaz De León, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 161178031, quien interpone acción de amparo en contra del Ministerio De Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, por el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada. Sostiene que la amparada, Ligia Isabel Díaz De León, de nacionalidad venezolana, de 75 años de edad, quien actualmente reside en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, Venezuela, madre de don Carlos Javier León Díaz, quien reside en el país desde enero de 2017 y actualmente trabaja en calidad de médico traumatólogo del Hospital de Constitución, Región del Maule y de don Gustavo Adolfo León Diaz, quien reside en Chile desde el mes de noviembre de 2016 y que actualmente trabaja como Desarrollador en la empresa NOTUS y con quienes tiene la necesidad de reencontrarse después de dos (02) años y once (11) meses de separación. Señala que doña Ligia Isabel Díaz De León, habiendo previamente reunido todos los requisitos exigidos para solicitar la Visa de Responsabilidad Democrática (VRD), procede a efectuar dicha solicitud, recibió por parte del Servicio de Atención Consular (SAC) un correo electrónico con la confirmación del recibo de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, signada con el número 844991, código de validación RJOQQISSBTAHW8IBP0, siendo admitida a trámite en fecha cinco (05) de mayo de dos mil veinte (2020), según fue notificado a través de correo electrónico proveniente del Sistema de Atención Consular de Chile, en el que se le informó que tenía cita para la consignación de pasaporte y demás documentos requeridos por el Consulado General de Chile con sede en la ciudad de Caracas, para los días lunes y miércoles 24 y 26 del mes de mayo de 2021 respectivamente. Sin embargo, sin haber asistido la amparada a la

Fundamentos

considerando las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor antes anotadas. Añade que si se ordenare el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática al recurrente, resultaría de una omisión de relevantes requisitos legales, dado que las restricciones sanitarias existentes tanto en Chile como en Venezuela hacen imposible, tanto para los requirentes como para el Estado cumplir con las exigencias que establece la normativa nacional para el otorgamiento de ese tipo de visado. Asevera que la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática aún se encuentra pendiente de resolución, en tanto no se tenga los elementos que, en conformidad al ordenamiento jurídico, doten a la autoridad consular de la convicción, más allá de toda duda razonable, de decidir sobre el otorgamiento o denegación de es tipo de residencia temporaria, habida consideración de las delimitaciones que la misma Carta Fundamental fija en torno a esa dimensión de la libertad ambulatoria. Sostiene que el derecho alegado por el recurrente no es indubitado, ya que el único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consultado respectivo es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. Plantea que no procede el recurso de amparo al no existir persona arrestada, detenida o presa. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que el hecho que motiva la acción de amparo es la comunicación de fecha 11 de noviembre de 2020 en que se le informa a doña Ligia Isabel Díaz De León que la autoridad consular rechazó la solicitud de visa de responsabilidad democrática requerida por ella. Quinto: Que la recurrida ha justificado reiteradamente ese proceder en su intención de no prolongar más allá de seis meses cualquier solicitud pendiente, dado que conforme al artículo 27 de la Ley 19.880, se h

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional interpuesta, por lo que se deja sin efecto la decisión que dispuso el rechazo respecto de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, pedida respecto de Ligia Isabel Díaz De León, debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de treinta días, citar al mencionado amparado al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, que en derecho corresponda, dentro de igual plazo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5923-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio 6: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Adriana Mijares Hernández, abogada, en nombre y a favor de doña Ligia Isabel Díaz De León, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N° 161178031, quien interpone acción de amparo en contra del Ministerio De Relaciones Exteriores, re

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