MP C/ JOSE SERGIO CORREA SALINAS
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, se CONFIRMA la apelada de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno y se mantiene el arraigo nacional. En cuanto a la letra g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, solo se mantiene en cuanto se prohíbe a los imputados acercarse al predio propiedad de la querellante. Se deja constancia que las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 842 – 2021 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 27 de diciembre de 2021. César Riquelme Álvarez Relator (s). En Valdivia, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, solicita se confirme la resolución en alzada. Posteriormente alega la querellante. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, se CONFIRMA la apelada de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno y se mantiene el arraigo nacional. En cuanto a la letra g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, solo se mantiene en cuanto se prohíbe a los imputados acercarse al predio propiedad de la querellante. Se deja constancia que las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 842 – 2021 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 27 de diciembre de 2021. César Riquelme Álvarez Relator (s). En Valdivia, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, PARA LA VISTA POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2101136137-1, RIT 1359–2021. ROL CORTE 842–2021. Siendo las 10.10 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de la Ministra y Presidenta de Sala
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