SIN INFORMACION

MUÑOZ/ITAU CORPBANCA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ya que no hay antecedentes que justifiquen el registro clandestinos, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-41909-2021.vot Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por el Ministro (s) señor Pedro Advis Moncada y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Pronunciada por la Cuenta Protección Sala, integrada por XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX y el XXXXXXXXXXXXX. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-41909-2021.vot Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por el Ministro (s) señor Pedro Advis Moncada y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Pronunciada por la Cuenta Protección Sala, integrada por XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX y el XXXXXXXXXXXXX. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago mcd Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la

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