SIN INFORMACION

MORALES MARRERO LAZARO MIGUEL CONTRA DELEGACION PRESIDENCIAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Juan Pablo Troncoso Cambiaso, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en representación y a favor del ciudadano de nacionalidad cubana don Lázaro Miguel Morales Marrero, pasaporte cubano K317450, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá (continuadora legal de la Intendencia Regional de Tarapacá), por haber decretado su expulsión del territorio nacional. Expone que el amparado, de nacionalidad cubana, cuenta con empleo fijo en la ciudad de Viña del Mar, se encuentra inscrito en AFP Modelo y vive con su tío materno, manteniendo así con sólido arraigo en el país. Destaca que no mantiene procesos pendiente en Cuba ni en Chile. Relata que el 7 de octubre pasado fue notificado de la Resolución Exenta Nº 832/2021 de fecha 17 de febrero de 2021 emitida por la Delegación Presidencial Región de Tarapacá, la que dispone su expulsión del territorio nacional fundándose en la comisión de un delito contemplado en el D.L. 1.094 del año 1975. Luego de referirse a la procedencia del recurso y al derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, alude que la resolución que decreta su expulsión constituye un acto ilegal y arbitrario que amenaza y perturba gravemente el ejercicio de su derecho a la libertad ambulatoria protegido constitucionalmente. Ello, fundado en que el Decreto Ley N° 1.094, que establece normas sobre extranjeros en Chile, de 1975, sólo autoriza la expulsión de los extranjeros que han hecho ingreso al territorio nacional por un paso no habilitado una vez que éstos hayan cumplido la condena impuesta por un tribunal competente respecto del delito contemplado en el artículo 69 de dicho cuerpo legal, lo que no ha ocurrido en su caso, de manera tal que su expulsión es ilegal; colacionando, además, que la Resolución atacada fue pronunciada en un procedimiento administrativo que no respetó el principio de contradictoriedad establecido en el artículo 10 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los

Fundamentos

fundamentos y sanciona a las personas amparadas sin un proceso ni una condena previa, lo que no satisface los requisitos ni estándares mínimos de fundamentación requeridos por el ordenamiento jurídico en la aplicación de una sanción administrativa. Pide acoger la acción, con costas, y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 832, de fecha 17 de febrero del año 2021, emanada de la Intendencia Regional de Tarapacá, por atentar contra normas constitucionales, Tratados Internacionales y normas legales. Evacúa informe don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, quien solicita el rechazo del recurso por no encontrarse el amparado en ninguno de los supuestos artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 24 de julio de 2020, funcionarios de la Policía de Investigaciones, mientras efectuaban labores de apoyo y fiscalización preventiva en la Aduana Sanitaria ubicada en la comuna de Huara, controló a un grupo de ciudadanos de nacionalidad cubana, entre los que se encontraba el amparado. Requerida la documentación de ingreso al país, ninguno de los fiscalizados portaba la correspondiente Tarjeta de Ingreso, manifestando al personal policial que habían ingresado por las cercanías de la Avanzada Fronteriza de Colchane, eludiendo el control policial existente en dicho lugar, procediéndose a consultar las bases de datos institucionales en las cuales no registraban movimientos migratorios que reflejasen su entrada al territorio nacional. Así, indica que mediante informe policial Nº 1110 de 27 de julio de 2020, la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que el extranjero había ingresado clandestinamente al territorio nacional en el mes de julio de 2020, eludiendo los controles policiales de frontera. Con lo anterior, expone que la institución, el 02 de octubre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L 1094 denunció el hecho ante la Fiscalía del Tamarugal y posteriormente se desistió del mismo. Agrega que, conforme a lo expuesto, la Intendencia Regional el 17 de febrero de 2021 dictó la Resolución Exenta N° 832, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país, en la medida que ello constituye una infracción al artículo 69 del Decreto Ley 1094 de 1975 y 146 del Decreto Supremo de Interior 597 de 1984. Afirma que no existe actuar ilegal y arbitrario por parte de su representada; que la mencionada orden de expulsión no vulnera garantía constitucional alguna, simplemente constituye el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración en contra de aquellos que infringen la normativa de extranjería vigente. Agrega que la resolución en comento no realiza una fundamentación meramente formal, limitándose a citar normativa vigente, sino que señala que el ingreso clandestino al territorio fue acreditado por la inf

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Lázaro Miguel Morales Marrero, y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 832, de 17 de febrero de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, hoy Delegación Presidencial de Tarapacá. Se previene que el Ministro Sr. Güiza, estuvo por acoger el arbitrio, teniendo para ello presente además las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que el amparados hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso su expulsión sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa constitucionalmente protegida. En tal sentido, al ha

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Iquique, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Juan Pablo Troncoso Cambiaso, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en representación y a favor del ciudadano de nacionalidad cubana don Lázaro Miguel Morales Marrero, pasaporte cubano K317450, y en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá (continuadora legal de la Intendencia Regional

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