SIN INFORMACION

GARRIDO / TERCER JUZGADO EN LO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Visto y teniendo presente: Que, a folio 1 comparece Felipe Belmar Yáñez, abogado por la parte ejecutada, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de noviembre, del 3° Juzgado Civil de Viña del Mar, mediante la cual declara inadmisible, su recurso de apelación presentado, a su turno, en contra de la resolución que rechaza el entorpecimiento alegado en torno al plazo para acreditar poder. Sostiene que compareció al juicio oponiendo excepciones y su escrito se proveyó con fecha 12 de noviembre, ordenando dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 18.120. El último día del plazo, solicitó prorroga, lo que fue negado mediante resolución de fecha 17 de noviembre. Ante el escenario procesal alegó entorpecimiento, lo que fue rechazado mediante resolución de fecha 22 de noviembre, reponiendo con apelación en subsidio de esta última decisión, lo que fue denegado, en cuanto a la apelación, por improcedente. Entiende que la decisión del tribunal afecta la garantía constitucional del debido proceso y restringe de forma absoluta su derecho a defensa. Solicita por tanto se acoja su recurso de hecho, dando curso progresivo a la apelación intentada. Que, a folio 4 evacua informe el Magistrado, Esteban Gómez Barahona, quien confirma los antecedentes procesales expuestos. En lo relacionado con la improcedencia del recurso, entiende que este es inadmisible por cuanto la resolución recurrida no es un auto o un decreto que altere la substanciacion regular del procedimiento o que recaiga sobre algún trámite no expresamente establecido en la Ley. Adjunta a su informe copia de las piezas pertinentes del expediente. Que a folio 5 se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en la especie, el recurso de apelación que se solicita declarar admisible, fue presentado en contra de una resolución que, rechaza un incidente de entorpecimiento en relación a la posibilidad de autorizar poder en autos. Segundo: Que, en los hechos, la resolución de fecha 22 de noviembre de 2021 ha resuelto un incidente generando derechos permanentes para las partes por lo que atendido lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil es apelable.

Fallo

por tanto se acoja su recurso de hecho, dando curso progresivo a la apelación intentada. Que, a folio 4 evacua informe el Magistrado, Esteban Gómez Barahona, quien confirma los antecedentes procesales expuestos. En lo relacionado con la improcedencia del recurso, entiende que este es inadmisible por cuanto la resolución recurrida no es un auto o un decreto que altere la substanciacion regular del procedimiento o que recaiga sobre algún trámite no expresamente establecido en la Ley. Adjunta a su informe copia de las piezas pertinentes del expediente. Que a folio 5 se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que, en la especie, el recurso de apelación que se solicita declarar admisible, fue presentado en contra de una resolución que, rechaza un incidente de entorpecimiento en relación a la posibilidad de autorizar poder en autos. Segundo: Que, en los hechos, la resolución de fecha 22 de noviembre de 2021 ha resuelto un incidente generando derechos permanentes para las partes por lo que atendido lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil es apelable. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo del 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno por el 3° Juzgado Civil de Viña del Mar que declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación intentado en contra de la resolución del día veintidós del mismo mes y año y

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: Visto y teniendo presente: Que, a folio 1 comparece Felipe Belmar Yáñez, abogado por la parte ejecutada, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de noviembre, del 3° Juzgado Civil de Viña del Mar, mediante la cual declara inadmisible, su recurso de apelación presentado, a su turno, en co

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