MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ALBERTO LUENGO VERGARA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la discusión se ha centrado única y exclusivamente en la necesidad de cautela, que en concepto de la defensa, puede ser satisfecha con una cautelar menos intensa que la prisión preventiva, como lo sería la privación de libertad en su domicilio, sea parcial o total. 2.- Que de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia aparece que el imputado ha sido acusado por un delito de microtráfico de droga y por otro de porte ilegal de arma de fuego prohibida, habiéndose solicitado el sobreseimiento parcial y definitivo respecto de la infracción del artículo 318 del Código Penal y además comunicada la decisión de no perseverar respecto de otro delito del microtráfico de drogas. Cabe hacer presente también que el acusado lleva 314 días privado de libertad, ello
Fundamentos
considerando el período en que ha estado en prisión preventiva efectivamente y aquel en que estuvo sometido a la cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en su modalidad de total. Si bien el Ministerio Público ha indicado que afecta al acusado la agravante específica del artículo 12 N°16 del Código Penal, lo cierto es que la defensa, a su turno, ha hecho presente que se invocará en esta causa la atenuante del artículo 11 N°1 en relación al artículo 73 del Código Penal, modificatoria de responsabilidad penal que ya le fuera reconocida al acusado en causa anterior. 3.- Que, de los antecedentes expuestos por las partes y a los cuales se ha hecho alusión anteriormente, aparece que la necesidad de cautela que se reclama en autos, puede ser satisfecha por una cautelar de menor intensidad, pero igualmente efectiva, como lo es aquella del artículo 155 letra a) en su modalidad de total, en atención fundamentalmente al tiempo que ha durado la investigación y en que el imputado se ha mantenido privado de libertad en los términos antes referidos, así como las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que pudieran estar concurrentes en el caso. De conformidad con lo previsto, además, en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT N°1283-2021, RUC N°2110008195-1, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Luis Alberto Luengo Vergara, y en su lugar
Fallo
se declara que éste queda sujeto únicamente a la privación total de libertad en su domicilio, conforme lo dispuesto en la letra a) del artículo 155 del Código ya citado. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Cortez Matcovich, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo en cuenta para ello únicamente que la circunstancia que el Ministerio Público no haya perseverado respecto de uno de los ilícitos atribuidos al encartado, no configura por sí sola una variación sustancial de las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretar la intensificación de la medida cautelar, en lo que a la necesidad de cautela concierne, especialmente teniendo en cuenta los otros delitos por los cuales se ha formulado acusación en su contra –porte de arma de fuego prohibida y el primer delito de microtráfico- y la circunstancia de haber incumplido la medida cautelar de menor intensidad originalmente impuesta, lo que revela, en concepto de quien disiente, que esta última carece de la efectividad necesaria para resguardar los fines del procedimiento. Dese inmediata orden de egreso para el imputado Luengo Vergara, si no estuviere privado de libertad por otra causa. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1143-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la discusión se ha centrado única y exclusivamente en la necesidad de cautela, que en concepto de la defensa, puede ser satisfecha con una cautelar menos intensa que la prisión preventiva, como lo sería la privación de libertad en su domicilio, sea parcial o total. 2
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