BERNAL/HOSPITAL NAVAL ALMIRANTE ADRIAZOLA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece en la presente causa, recurso de protección Rol N° 12.395-2021, doña GHISLAINE RUBIDI BERNAL AVENDAÑO, chilena, casada, cédula nacional de identidad N°15.226.681-2, CABO 1° Sanidad Naval de LA ARMADA DE CHILE, con domicilio en avenida Cristóbal Colón N° 3130, Talcahuano, región del Bio-Bio, e interpuso Recurso de Protección en contra del HOSPITAL NAVAL DE TALCAHUANO ALMIRANTE ADRIAZOLA, personalidad jurídica, Rol Único Tributario N° 61.102.025-2, con domicilio en avenida Michimalonco s/n, las canchas, Talcahuano. Funda el recurso en que es funcionaria de la Armada De Chile, con el grado de cabo 1°, actualmente prestando servicios, en el Hospital Naval Talcahuano. Expone que el 06 de mayo de 2021, se tomó una muestra sanguínea de BHCG, con un resultado 14.5, señal de embarazo. El día 07 de mayo de 2021, informa a sus superiores, y no obstante ello, el mando la dejó en las mismas condiciones que trabajaba hasta antes de informar su estado de embarazo. El 10 de mayo de 2021, pidió control con matrona y se le tomó una muestra sanguínea de BHCG con un resultado de 64.1. A pesar de lo anterior, la profesional le negó el certificado de gravidez, señalándole que se tomara otra muestra sanguínea, tres días después. El mismo día 10 de mayo de 2021 acudió a urgencia ginecológica por dolores pélvicos, siendo evaluada y se le indica que son molestias normales y que no se le puede dar licencia por falta de personal, por lo que se le mantuvo trabajando. El 17 de mayo de 2021, una muestra sanguínea de BHCG, da un resultado de 1.378 y el 18 de mayo de 2021, la obtiene su certificado de gravidez y se le envía a su domicilio. El día 02 de junio de 2021, se toma examen de ecografía ginecológica arrojando un embarazo de 5 semanas y media a 6 semanas. El 29 de junio de 2021, presenta un aborto espontáneo y le otorgan licencia quinta (reposo en domicilio) por 15 días. El día 28 de Julio de 2021, la dejan sin licencia ni reposo y la envían de vuelta al trabajo. En ese
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. SEGUNDO: Que el evento que en la especie se estima ilegal y arbitrario, por la recurrente se hace consistir en la actuación de la recurrida en cuanto a no diagnosticar oportunamente un estado de embarazo el mes de mayo de 2021, habiendo luego sufrido un aborto espontáneo. Igualmente se cuestiona la falta de medidas apropiadas frente a sus observaciones de negligencia laboral a su respecto y el hecho de haber sido objeto de una destinación llamada “a detallia” que estima afecta negativamente sus posibilidades laborales, desarrollo laboral y acceso al trabajo. TERCERO: Que la recurrida ha señalado primeramente que se trata de un recurso extemporáneo, en atención a las fechas en que la recurrente se asienta al momento de exponer los sucesos en que el recurso se basa. Al respecto, si bien efectivamente en el libelo se refieren acontecimientos verificados desde mayo a octubre de 2021, lo cierto es que de una lectura objetiva del recurso, ello dice relación más bien con el establecimiento de un contexto previo en relación a los hechos que concretamente le sirven de contexto, de Octubre de 2021 y
Fallo
por tanto se trata de una acción presentada dentro del plazo que al efecto establece el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de la presente clase de recursos. En estas condiciones, la alegación de extemporaneidad ha de ser rechazada. CUARTO: .Que de la manera antes indicada, en cuanto al fondo, la recurrida se excepciona manifestando que en la especie no existe acto arbitrario o ilegal alguno de su parte, tratándose en la especie de una destinación transitoria “detallia”, destinada a la recuperación gradual y paulatina de la persona afectada, a fin de lograr un restablecimiento de su enfermedad. QUINTO: Que de los antecedentes proporcionados por las partes y de los documentos acompañados, consta que si bien los actos que la recurrente menciona en su recurso efectivamente han acontecido, ellos carecen de la entidad necesaria para ser calificados de ilegales o arbitrarios por parte de la recurrida. En efecto, el relato fáctico presentado en el recurso, si bien da cuenta de una lamentable pérdida experimentada por la recurrente, quien encontrándose embarazada, debió padecer un aborto espontaneo, lo cierto es que frente a tales circunstancias, no se constata que las acciones de la institución recurrida deban ser calificadas de arbitrarias o ilegales, desde que dan cuenta de un comportamiento acorde a la situación planteada, en cuyo marco la recurrente tuvo licencias médicas durante y después de su embarazo y posteriormente a fin de tratar su afec
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece en la presente causa, recurso de protección Rol N° 12.395-2021, doña GHISLAINE RUBIDI BERNAL AVENDAÑO, chilena, casada, cédula nacional de identidad N°15.226.681-2, CABO 1° Sanidad Naval de LA ARMADA DE CHILE, con domicilio en avenida Cristóbal Colón N° 3130, Talcahuano, región del Bio-Bio, e inter
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